En la guía para completa para invertir en México les explique todas las formas que conozco para invertir, por supuesto, invertir en bolsa es una de ella pero no toque el tema de impuestos, es justo lo que te explico en esta guía.
Los beneficios en la adquisición y venta de acciones son el resultado de la diferencia entre el precio de la acción en el momento de la compra y el precio en el momento de la venta, lo que significa que cuando la acción se vende a un precio superior al precio al que se compró, se realiza el beneficio sobre el que tenemos que pagar el ISR.
Es decir, sólo vas a pagar impuestos por la ganancia que tuviste entre el precio al que compraste y el precio al que vendiste.
¿Cuánto se paga de impuesto por venta de acciones?
La tasa que se debe pagar por las ganancias en la venta de acciones es del 10% sobre la ganancia que se obtuvo, esto lo podemos ver en el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la primera fracción de dicho artículo:
Por cierto, enajenar simplemente significa vender ?
En el extracto anterior de la ley, podemos ver además, que la tasa del impuesto es la misma para acciones de empresas nacionales como de empresas extranjeras, siempre y cuando coticen en las bolsas de valores reconocidas.
De lo anterior debemos poner especial atención en la palabra «Bolsa de Valores Concesionadas» ya que no debemos confundir la bolsa de valores con las plataformas Fintech o cualquier otro medio mediante el cual se pueden adquirir acciones de empresas y posteriormente venderlas en un mercado secundario. La presente tasa del 10% aplica exclusivamente a las acciones de las bolsas de valores reconocidas.
Por ejemplo en el caso de México tenemos:
Muy importante no confundir la Bolsa de Valores con las plataformas que son para operar como GBM, Kuspit o Bursanet, estás plataformas no son la bolsa de valores, sólo son brokers que son intermediarios para hacer operaciones en la bolsa.
Puede ser que a simple vista te parezca muy obvio pensar que la base para calcular el pago del impuesto del 10% sea tan sencillo como tomar el precio al que la vendiste y multiplicarla por el 10% de ISR, pero debes considerar las comisiones del broker, además, las acciones son activos que al igual que cualquier otro, con el paso del tiempo puede llegar a sufrir los efectos de la inflación por lo tanto debes considerarla.
La ley nos da beneficios que contemplan muchas posibilidades de las cuales nos podemos beneficiar y reducir el pago de impuestos de forma considerable, sin embargo aquellas personas que por miedo a estudiar el tema fiscal de estos instrumento no hacen el intento de investigar y documentarse, terminan pagando impuestos en exceso que año con año van mermando una buena parte de sus ganancias, o peor aún, no hacen pago alguno a sabiendas de que en cualquier momento esto puede acarrear una auditoria por parte del SAT y a final de cuentas terminaran pagando más dinero por concepto de multas y recargos, que del propio impuesto como tal.
En la Ley del ISR ya se ha contemplado este tema y se ha dispuesto un procedimiento que se debe seguir para calcular la ganancia por la enajenación (venta) de estas acciones, lo cual a palabras simples viene a ser un promedio de los costos de las acciones contra el precio al que la vendiste, el procedimiento lo podemos ver en el mismo artículo 129:
A lo que se refiere la ley es que al precio de venta de las acciones que hayamos vendido le tenemos que restar:
- Las comisiones cobradas por el bróker por la venta de las acciones
- El costo promedio de las acciones y las comisiones pagadas al bróker al momento de comprar las acciones.
Como nota muy importante a tomar en cuenta, es que el costo promedio de las acciones debe ser «actualizado», se refiere a reconocer el efecto de la inflación sobre el costo de las cosas que, como todos sabemos, generalmente el costo de los bienes y servicios siempre va a la alza, por lo que al actualizar el costo de las acciones, estas subirán su costo y esto a su vez implica que la ganancia será menor y por lo tanto el pago de impuesto será menor.
Como ejemplo, supongamos que compraste una acción de la empresa «Carnitas Godínez» en 2010 a un costo de 100 pesos para posteriormente venderla a 200 pesos. Bajo la premisa anterior deberías de pagar ISR sobre 100 pesos que es la diferencia entre el precio de venta y el costo promedio de compra, sin embargo al actualizar el costo promedio (por la inflación) el costo promedio se eleva a 140 pesos, lo que da como resultado una ganancia de solo 60 pesos en lugar de 100.
A final de cuentas se debe pagar el 10% de ISR sobre la ganancia que sería de 6 pesos en lugar de ser de 10 pesos, pues al reconocer la inflación podemos beneficiarnos de elevar el costo de las acciones y reducir la ganancia para efectos fiscales.
Es importante considerar tanto la actualización del costo de las acciones, así como todas las comisiones pagadas, con el fin de reducir lo mayor posible la brecha entre el costo de las acciones y el precio de venta, con el objetivo de que la ganancia fiscal sea lo menor posible y por lo tanto el impuesto sea menor también.
Ahora, he de darte una noticia que te va a tranquilizar bastante, y es que el bróker por ley, tiene la obligación de realizar el cálculo de la ganancia por la venta de las acciones, según lo puedes ver en el mismo artículo 129 de la ley del ISR.
Como puedes ver en el extracto de la ley, el bróker debe darte una constancia de la pérdida o ganancia por la venta de acciones y sobre eso pagaras el 10% de ISR, sencillo.
Las entidades financieras autorizadas son las mismas que mencioné párrafos atrás, ya que algunos brokers que no están regulados aún no hacen retenciones.
No obstante lo anterior, te debo mostrar el procedimiento de ley para determinar la ganancia o pérdida por la venta de acciones en la bolsa de valores, pues he de comentarte que si utilizas un bróker extranjero no tienes la seguridad de que ellos hagan el cálculo por ti ya que ellos no se rigen por las leyes mexicanas, además de que aun y cuando el bróker sea nacional, no es garantía de que el cálculo lo hagan de manera correcta por lo que en cualquier caso, yo te recomendaría tener a la mano tu propio cálculo para que lo compares con el del bróker.
Te recomiendo además que adaptes un archivo de Excel con fórmulas para que automáticamente tengas este dato a la mano sin complicaciones.
Vamos a ver un breve ejemplo de cómo se determina este COSTO PROMEDIO POR ACCION, el cual se integra por el precio pagado por las acciones compradas, las comisiones pagadas al bróker y la inflación. Vamos a suponer que compramos 5 acciones de «Carnitas Godínez» en 10 pesos cada una, para lo cual el bróker nos cobró una comisión del 1% lo que nos da como resultado que el costo de las acciones queda de la siguiente manera:
Empresa | Carnitas Godínez |
Número de acciones | 5 |
Precio Unitario | $10.00 |
Comisión | 1% |
costo Total | $50.50 |
Después de sumar la comisión pagada al bróker, lo único que nos falta para obtener el costo promedio por acción es actualizar esa cantidad desde el mes de compra y hasta el mes anterior al mes de la venta.
Para poder llevar a cabo la actualización y reconocer los efectos de la inflación sobre las acciones es necesario conocer el FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, que no es más que una cifra que se obtiene de dividir el INPC del mes en que se compró la acción y el INPC del mes anterior al mes en que la vendiste.
Por ejemplo, suponiendo que compramos las 5 acciones de «Carnitas Godínez» el día 15 de marzo de 2017 y las vendimos el 3 de enero de 2021, deberemos obtener el factor de actualización correspondiente. Debemos recordar que la ley del ISR en el artículo 129 nos dice que para actualizar el costo promedio de adquisición de las acciones debemos actualizar esa cantidad y nos indica que debemos actualizar DESDE EL MES DE COMPRA DE LAS ACCIONES HASTA EL MES ANTERIOR AL MES DE VENTA.
Significa que vamos a dividir el INPC del mes anterior al mes de venta de las acciones (Se vendieron en enero 2021 por lo que vamos a usar el INPC de diciembre 2020 ya que es el mes anterior al mes de venta) entre el INPC del mes de compra de las acciones (en este caso el de marzo 2017 que fue el mes en el que se compraron).
Resulta que para determinar la inflación de cada mes el BANCO DE MEXICO publica en su página web un dato llamado “INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR” o como es mayormente conocido por sus siglas el “INPC”, el citado INPC nos sirve para determinar qué tanta inflación se genera en diversos periodos y se expresarlo en cifras.
Cada mes el BANCO DE MEXICO publica de manera mensual (típicamente los días 10 de cada mes) el INPC del mes anterior, o sea que, si estamos al día 10 de febrero, el INPC que se publica es el que corresponde al mes de enero.
Una vez que tenemos a la mano los INPC ya podemos proceder a determinar el factor de actualización. Tomando como base las fechas del ejemplo, quedaría de esta manera:
INPC | ||
Mes de compra | Marzo 2017 | 94.7225 |
Mes anterior al mes de venta | Diciembre 2020 | 109.2710 |
Una Vez que conocemos los INPC que vamos a usar simplemente los dividimos:
109.2710/94.7225 = 1.15359
Finalmente, solo debes tener en cuenta que el factor de actualización únicamente debe tener 4 decimales después del punto, ya que como puedes ver, el resultado tiene varios decimales, sin embargo, por ley solo se deben tomar los 4 siguientes después del punto, pero NO SE DEBEN REDONDEAR, si no que sencillamente se debe contar hasta los 4 decimales y considerar hasta ese dígito, por lo que quedaría de la siguiente manera:
Para el ejemplo en cuestión, el factor de actualización seria de 1.1535 y es el que se utilizaría según las fechas de venta y compra de las acciones para efectos de actualizar el costo promedio de las acciones.
Recuerda, la clave es dividir el INPC que corresponda al mes anterior al mes de venta de las acciones entre el INPC que corresponda al mes de compra de las acciones.
Recordando esta pequeña formula podrás actualizar el costo promedio de las acciones de cualquier fecha.
Entonces, ya con esta información podemos finalmente obtener el costo promedio por acción, sencillamente multiplicando el costo de nuestras acciones por el factor de actualización y dividiéndolo entre el número de acciones para obtener el promedio.
Empresa | Carnitas Godínez |
Número de acciones | 5 |
Precio unitario | $10.00 |
Comisión | 1% |
Costo total | $50.50 |
Factor de actualización | 1.1535 |
Costo total actualizado | $58.25 |
Costo promedio por acción | $11.65 |
Finalmente debemos multiplicar este “Costo Promedio por Acción” por el número de acciones vendidas, para lo cual vamos a suponer que vendimos todas las 5 acciones a un precio de 12 pesos cada una, quedando las cuentas de la siguiente manera.
Costo por acción | $11.65 |
Número de acciones vendidas | 5 |
Costo de las acciones vendidas | $58.25 |
Precio de venta por acción | $12 |
Monto total de la venta | $60.00 |
Comisión (1%) | $0.60 |
Monto neto de la venta | $59.40 |
Ganancia obtenida: $1.15
Sencillamente multiplicamos el costo promedio de cada acción por el número de acciones que vendimos y obtenemos el dato sobre cuanto fue que nos costaron a nosotros esas 5 acciones.
Haciendo la resta del monto de venta, por el monto real de compra considerando las comisiones y la inflación da como resultado la ganancia real obtenida y es sobre ese monto sobre el que se paga el impuesto.
Tabla de contenidos
¿Cuando se pagan los impuestos de ganancia por compra y venta en la bolsa de valores?
Para el pago del ISR por las ganancias en la venta de acciones no hay pagos provisionales, lo que significa que no será necesario que tengas que entrar cada mes a la página de internet del SAT a mandar declaraciones sobre tus ganancias del mes en cuestión.
Sin embargo, si debes mandar tu declaración anual, para lo cual debe ser enviada durante el mes de abril del año siguiente al que correspondan tus ganancias.
¿Y si tengo perdidas?
Desgraciadamente, no siempre podemos obtener ganancias en la venta de las acciones en la bolsa de valores, y aunque espero que no sea tu caso, siempre es conveniente estar preparado y contar con el conocimiento sobre el proceso a seguir en caso de que esto ocurra.
Afortunadamente, las pérdidas se puedes disminuir de las ganancias de hasta 10 años siguientes y además tenemos la ventaja de poder actualizar la cantidad de la pérdida para contemplar la inflación, lo que aumenta la cantidad que podemos aplicar y por lo tanto disminuir de nuestras ganancias por venta de acciones de los años siguientes.
Vamos a ver con un ejemplo como se debe actualizar la pérdida. La ley del ISR nos dice lo siguiente en el artículo 129.
Como probablemente ya sepas, la declaración anual se presente en el mes de abril del año siguiente al que vamos a declarar, quiere decir que vamos a realizar la actualización desde el mes en el cual hicimos la venta que nos generó la pérdida hasta el mes de diciembre de ese mismo año, ya que como la ley lo especifica en el extracto que te compartí arriba, se debe actualizar hasta el último mes del año en el que ocurrieron. Para los años siguientes se va a actualizar de diciembre a diciembre de cada año.
Cabe mencionar que la pérdida por la venta de acciones únicamente se puede aplicar a ganancias por el mismo concepto, de modo que, si tienes alguna otra fuente de ingresos y en tu declaración anual quieres aplicar la pérdida a esa otra actividad para disminuir las utilidades, no podrás hacerlo.
Para realizar cualquier actualización se requiere usar los INPC, con el fin de no plasmar información repetida y hacer los temas innecesariamente largos, puedes obtenerlos de la página de internet del Banco de México. En caso que no recuerdes como hacerlo, puedes volver al punto anterior “Base del Impuesto” y ver el ahí los pasos para conseguir los INPC de cada mes de todos los años que quieras.
Parece confuso, pero vamos a ver el ejemplo:
Supongamos que estamos en el mes de abril 2021 y estamos presentando nuestra declaración anual correspondiente al 2020 (Ya que la declaración anual se elabora en el mes de abril del año siguiente) en la cual, tuvimos una pérdida de 10 mil pesos por la venta de unas acciones de Microsoft.
Ahora bien, en el mismo año 2020 también tuvimos una ganancia por venta de acciones de Netflix por 4 mil pesos. La ley nos dice que podemos restar las pérdidas que hayamos tenido en la venta de acciones de las ganancias del mismo año y, en caso de que quede un remanente, de los años siguientes hasta terminarnos esa pérdida, para lo cual antes de aplicar la pérdida debemos
actualizarla.
Como ya vimos en el extracto de la ley, al actualizar las pérdidas por primera vez es necesario hacerlo desde el mes que se originaron y hasta el último mes de ese mismo año (vamos a suponer que las acciones de Microsoft que nos causaron la pérdida las vendimos en febrero 2020), entonces tenemos que actualizar la pérdida utilizando el INPC del mes de febrero 2020 (mes en el que ocurrieron las pérdidas) y dividirlo entre el INPC del último mes de ese mismo año (diciembre 2020), para lo cual quedaría de la siguiente manera:
Pérdida | Fecha de ocurrida de la pérdida | INPC |
$10,000.00 | Febrero 2020 | 106.8890 |
Último mes del año de sucedida la pérdida | INPC | |
Diciembre 2020 | 109.2710 |
Ahora lo que debemos hacer una vez que ya tenemos los INPC de ambos meses, es simplemente dividir el INPC del último mes del año entre el INPC del mes de la declaración, y el resultado se va a
multiplicar por el importe de la pérdida.
Factor de actualización | 1.0222 |
Pérdida actualizada | $10,222.00 |
Recuerda que se hace una división y luego entre el INPC de cada fecha y después ese factor se multiplica por el valor de la pérdida en este caso.
Es muy importante que recuerdes que en los factores de actualización deben ser tomadas únicamente hasta las 4 decimales después del punto y NO DEBES REDONDEAR por lo que tomas 4 dígitos después del punto y hasta ahí, sin importar los demás números.
Como puedes ver, nuestra pérdida que podemos disminuir de las ganancias ha aumentado en 222 pesos, cantidad que si bien no es muy grande, no deja de ser un beneficio que se pueda incrementar
con el tiempo.
Retomando, una vez que tenemos la pérdida ya actualizada, ya podemos aplicarla a las ganancias que tuvimos en nuestra declaración anual correspondiente al 2020.
Según el ejemplo presente, tuvimos una ganancia de 4,000 pesos por la venta de otras acciones de Netflix, por lo que simplemente restamos esos 4,000, lo que nos permite declarar que si bien tuvimos ganancias por 4,000 pesos, deseamos aplicar esa pérdida y por lo tanto declarar que no hubo ganancia en 2020 por lo que tampoco haremos pago de ISR.
2020 | |
Ganancia generada | $4,000.00 |
Pérdida generada | $10,000.00 |
Pérdida actualizada | $10,222.00 |
Pérdida aplicada | $4,000.00 |
Ganancia | $ – |
ISR a pagar | $ – |
Pérdida remanente por aplicar | $6,222.00 |
En la tabla de arriba he agregado datos de las ganancias y pérdidas generadas en 2020.
De lo anterior se desprende que en 2020 se generó la pérdida por 10 mil pesos por las acciones de Netflix y así mismo tuvimos una ganancia por las acciones de Microsoft de 4 mil pesos, a la cual le aplicamos la pérdida que se generó en el año.
Al aplicar la pérdida, logramos eliminar la ganancia generada en 2020 y aún nos quedan 6,222 pesos disponibles para volver a actualizar y aplicar a ganancias de años siguientes.
Enseguida vamos a ver como se aplicaría el resto de la pérdida a las ganancias generadas en el año 2021, para lo cual primero debemos actualizar esa pérdida, tal y como lo vemos en la ley se debe actualizar desde la última vez que se actualizó la pérdida (diciembre 2020) y hasta el último mes del año al que corresponden las ganancias (diciembre 2020).
1.0222 * $6,222.00 = $6360.13
Como podemos ver la pérdida, que hasta antes de actualizar nos quedaba un importe de 6,222, tras ser actualizada incrementó hasta 6,360.13, cantidad que podemos disminuir de la ganancia de 2021 que vamos a suponer fue de 9,000 pesos.
2020 | 2021 | |
Ganancia Generada | $4,000.00 | $9,000.00 |
Pérdida Generada | $10,000.00 | $ – |
Pérdida Actualizada | $10,222.00 | $6,360.13 |
Pérdida Aplicada | $4,000.00 | $6,360.13 |
Ganancia | $ – | $2,360.13 |
ISR a Pagar | $ – | $236.01 |
Pérdida remanente por aplicar | $6,222.00 | $ – |
Tal y como podemos ver en la tabla, fuimos capaces de reducir la ganancia generada en 2021 desde 9,000 pesos hasta solo 2,360.13 lo que redujo considerablemente nuestro pago de ISR, sin mencionar
que en 2020 no pagamos nada de impuesto.
En conclusión, es de esta manera cómo funcionan las pérdidas generadas, se trata simplemente de reducir la pérdida generada en un año de las ganancias obtenidas en ese mismo año, y en caso de
tener remanentes, de los años siguientes.
Básicamente la mayor complejidad de este proceso es actualizar la cantidad, pero espero que con el ejemplo haya quedado claro, en todo caso es cuestión de actualizar del mes en que ocurrió la pérdida, hasta diciembre del mismo año, y en los años siguientes se actualizara de diciembre a diciembre.
Caso práctico
Vamos a poner un ejemplo para que quede completamente clara la aplicación del procedimiento a seguir para la determinación del impuesto a pagar. Vamos a suponer que Juan compró acciones de las empresas y fechas siguientes:
- 10 acciones de la empresa “El Perro Bailarín” a un costo de 20 pesos cada una, el día 10 de marzo de 2015 y pago una comisión del 1%.
- 12 acciones de la empresa “El gato con Botas” a un costo de 13 pesos cada una, con fecha del 20 de abril de 2016 y pago una comisión del 1%.
- 24 acciones de la empresa “El Patito de Hule» a un costo de 32 pesos cada una, con fecha del 3 de agosto de 2017 y pago una comisión del 1%.
- 7 acciones más de la empresa “El gato con Botas» a un costo de 9 pesos cada una, con fecha del 23 de febrero de 2018 y pago una comisión del 1%.
Conforme lo anterior, el costo de las acciones quedaría de la siguiente manera:
Como podrás ver para el caso de las acciones de la empresa “El Gato con Botas” se agregaron dos columnas a pesar de pertenecer a la misma empresa, sin embargo, esto es así debido a que el costo de las acciones no es el mismo y lo separé para poder realizar el cálculo del costo promedio de las acciones de forma correcta.
Ahora, el día 7 de enero de 2020, Juan realizo la venta de diversas acciones con las siguientes cantidades:
Con la información de la compra y la venta de las acciones ya podemos determinar la ganancia sobre la cual pagaremos el 10% de ISR. Vamos a ver el ejemplo con los datos que tenemos:
- En primer lugar, debemos determinar el costo promedio por acción, lo que se refiere a simplemente un promedio del costo de cada acción, para lo cual solo basta con sumar el costo total pagado al momento de comprar las acciones (incluyendo las comisiones pagadas al bróker) y dividirlo entre el número de acciones. Para nuestro ejemplo quedaría de la siguiente manera.
Como puedes ver en la tabla anterior, lo que se debe hacer es sumar el total de las acciones que tengamos en nuestro portafolio de cada empresa separado en caso de tener varias acciones de una empresa compradas en momentos diferentes y dividirlo entre el costo total que hemos pagado por todas ellas, y de esa manera obtenemos el costo promedio.
2. En segundo lugar, tenemos que actualizar el costo promedio de las acciones con el fin de reconocer el efecto de la inflación.
Probablemente este es el paso más complejo que deberemos llevar a cabo, sin embargo, esto no significa que sea difícil, pues se refiere a obtener el factor de actualización que vimos en el punto llamado “Base del Impuesto»
Como puedes ver en la tabla anterior, he agregado filas donde se reflejan los INPC de los meses de compra de las acciones y del mes anterior al mes de venta (diciembre 2019, ya que la venta fue en enero 2020 y debemos usar el mes anterior), posteriormente se puede determinar el factor de actualización simplemente realizando la división entre el INPC del mes de anterior al mes de venta, entre el INPC del mes de compra, para finalmente multiplicar ese factor por la cantidad del «costo promedio por acción».
Tras realizar el procedimiento anterior, obtenemos el dato del costo promedio por acción actualizado, este dato representa el costo que hemos pagado por cada una de las acciones considerando las comisiones y principalmente la inflación, pues como puedes ver, en todos los casos el costo de la acción actualizado es mayor que el costo sin actualizar, pues el efecto de la inflación es devaluar los bienes por lo que el costo se incrementa.
- Finalmente, lo que tenemos que hacer es multiplicar el costo promedio actualizado por acción por el número de acciones vendidas para posteriormente restarlo del importe de venta total, el resultado obtenido será la ganancia o en su caso pérdida por venta de las acciones.
En la tabla anterior puedes ver como en la línea llamada «Costo promedio de acciones vendidas” es simplemente la multiplicación del «costo promedio por acción actualizado» por el número de acciones que fueron vendidas.
Posteriormente se hace la resta del «Monto de Venta Total» con el «Costo Promedio de Acciones Vendidas» y se determina la ganancia que será la base para el pago del ISR.
A la ganancia obtenida únicamente hay que aplicarle la tasa del 10% y ese será el ISR a pagar por la venta de las acciones. Parece algo complejo, pero en realidad no lo es tanto, pues básicamente lo que estamos haciendo es determinar cuál es el costo de cada acción al momento de comprarla, ajustarla con la inflación y después se multiplica esa cantidad por el número de acciones vendidas, con el fin de saber cuánto nos costaron esas acciones y compararlo con el precio al que las estamos vendiendo.
He visto muchas personas (demasiadas debo decir) que solamente saben que se paga el 10% de ISR pero no saben nada más, por lo que se limitan a aplicar el 10% a la venta total.
He agregado una línea naranja llamada «Sobre la venta total hubieras pagado» para que veas cual es el impuesto que hubieras pagado si lo hubiéramos calculado sobre la venta total de las acciones sin descontar las comisiones, la inflación ni el costo promedio de las acciones; tal cual lo hacen bastantes personas (las que pagan impuestos, porque de las que no pagan pues ya ni hablamos).
Para tu sorpresa y como lo vemos en el ejemplo que usamos, estarías pagando prácticamente el triple del ISR al que deberías pagar si lo haces correctamente, lo cual tomando en cuenta las cantidades tan pequeñas que usamos resulta un importe tal vez no muy representativo pero imagínate con cantidades más grandes invertidas que te generen buenas ganancias y terminar pagando 3 veces más impuesto solo por desconocer el tema, o peor aún si eres trader y
no estas descontando la gran cantidad de comisiones que pagas, así como el costo promedio de las acciones.
Como recomendación te sugiero crear un archivo en Excel, el cual ya tengas completamente formulado para que tengas todas tus acciones al día y bien controladas, una vez teniendo un archivo formulado todo sería tan fácil como simplemente ir llenando la información cada que compres o vendas acciones.
Como te comenté al inicio de esta sección, el bróker por ley tiene la obligación de emitirte una constancia de tus ganancias, aunque esta medida no le aplica a brokers extranjeros (ya que ellos no se rigen por las leyes mexicanas) ni tampoco te asegura que el bróker haya hecho el cálculo correcto, por lo que sería mejor que realices tu calculo y lo tengas listo para evitar que vayas a cometer errores.
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Impuestos sobre Fondos Indexados ETF
Un ETF o Exchange Traded Fund es un fondo de inversión que invierte sus recursos en instrumentos de diversas organizaciones que cotizan en la bolsa de valores, diversificando entre todas ellas con el objetivo de generar un rendimiento promedio, pues si alguna tiene pérdidas u obtiene ganancias no muy buenas, se compensa con las ganancias generadas por el resto de instrumentos.
Los ETF más populares y que han mostrado su capacidad para mantener un crecimiento más sostenido a lo largo de los años son aquellos que están precisamente replicando el comportamiento de un índice bursátil, siendo uno de los más populares en México el IPC (Índice de Precios y Cotizaciones), así como indices extranjeros como el S&P500 (Standard and Poors 500), el NASDAQ, etc.
Para poder entender cómo se deben pagar los impuestos por las ganancias de los ETF primero hay que entender que un ETF es un fondo el cual tiene su propia figura en la bolsa de valores. Esto significa que para tener una participación en un ETF lo que se compra es una acción de ese fondo, la cual funciona al igual que cualquier otra acción de cualquier otra empresa que cotiza en el mercado de valores.
Sabiendo lo anterior podemos concluir que, al tener una acción de una organización, se tienen dos posibles maneras de obtener ingresos de la misma:
- Ingreso por vender la acción a un precio mayor al de compra.
- Obtener ingreso por un reparto de dividendos.
Aplicando lo anterior a los ETF, no es muy común que un ETF reparta dividendos ya que la gran mayoría de ellos tienen políticas de reinversión de utilidades, lo que significa que las utilidades generadas son invertidas nuevamente. El punto negativo de la reinversión de utilidades en un ETF es que no recibirás un pago de dividendos, sin embargo, el hecho de que las utilidades sean invertidas por el fondo en más instrumentos hace que la organización incremente su valor «real» ya que constantemente adquiere mayor participación en el mercado bursátil.
No obstante a lo anterior, hoy en día ya existen ETF’s que sí reparten una parte de sus utilidades como dividendos, con el objetivo de resultar ser una opción más atractiva para los inversionistas. Ahora que conocemos que los ETF nos pueden generar ganancias por dividendos, así como por la venta de las acciones que adquirimos en ellos, se hace más clara la manera en que se deben pagar los impuestos por las ganancias.
Ganancia por la venta de acciones con ETF
Conforme lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 129, se le da el mismo tratamiento fiscal a las acciones que representan participaciones en ETF’s que a las acciones de cualquier otra empresa listada en bolsa. Veamos la Fracción II del artículo 129.
Tal cual lo dice la ley, la enajenación (Venta) de títulos que representan índices accionarios generan también el 10% de ISR sobre la ganancia obtenida por la venta.
Aunado a lo anterior, el modo en que se calculan las pérdidas, la base para el impuesto, así como el momento del pago del impuesto son exactamente los mismos que los utilizados para las acciones de cualquier empresa listada en bolsa.
En conclusión, la venta de las acciones que tengas en tu ETF, están sujetas al mismo tratamiento fiscal que vimos en la Sección I -«Ganancia por Venta de Acciones».
Ganancia por Dividendo Repartido por el ETF
Ahora bien, abordando el tema de los dividendos, al igual que pasa con las acciones, los impuestos por los dividendos que reparte un ETF son de igual forma calculados y pagados de la misma manera que se hace cuando cualquier empresa listada en bolsa hace un reparto de dividendos.
Entonces te preguntaras, ¿por qué motivo he agregado otra sección solo para comentar esto?, pues lo hice en caso de que alguien pudiera llegar a pensar que un ETF se opera de una manera distinta y
especial y la respuesta es que no, tanto si vendes tu participación en el Fondo como si recibes un dividendo el tratamiento es el mismo.
Así que para para concluir, si vendes la acción debes aplicar el procedimiento de la Sección I y si recibes un dividendo deberás sujetarte al procedimiento de la Sección II de este libro y con eso tendrás más que claro como debes proceder y realizar el correcto cálculo de los
impuestos.
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Impuestos sobre FIBRAS – Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces
En esta sección hablaremos de uno de los instrumentos bursátiles favoritos de aquellos que tanto anhelan crear un flujo de dinero constante y pasivo, en busca de alcanzar ese sueño de “vivir de tus rentas”, los FIBRAS.
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▶ Cómo invertir en FIBRAS
Los FIBRAS son extensamente conocidos por precisamente otorgar un flujo de efectivo constante, ya que por ley y para efectos de poder sujetarse a los beneficios fiscales de los que hablaremos más adelante, deben distribuir, como mínimo, el 95% de su resultado fiscal, o sea de su utilidad en todo el año.
Como su propio nombre lo dice, los FIBRAS son fideicomisos y por lo mismo se le aplican las mismas normas fiscales que a cualquier otra persona moral (Empresa), con la diferencia de que la Ley del Impuesto sobre la Renta les otorga beneficios fiscales con el objetivo de promover este tipo de inversiones en infraestructura, la cual resulta muy benéfica para el desarrollo económico y estructural del país.
Es por lo anterior que los FIBRAS cuentan con un tratamiento especial en la Ley del ISR, sin embargo, para poder sujetarse a estos beneficios fiscales, la misma ley le impone al fideicomiso que cumpla con ciertos requisitos, los cuales vamos a poder encontrar en el artículo 187 de la Ley del ISR.
Ahora te muestro diferentes puntos interesantes:
- Que se dediquen a arrendarlos (rentarlos).
- Que los títulos sean certificados en bolsa.
- Que se reparta por lo menos el 95% de las utilidades del año.
Pues bien, entre diversos puntos, los más relevantes para los inversionistas son los listados arriba. Entonces habiendo visto lo anterior, y tras confirmas que el fideicomiso cumple con todos esos requisitos, ¿Cuáles son los beneficios?, pues los mismos los vamos a poder encontrar en el artículo 188 de la Ley del ISR, el cual es algo extenso debido a que menciona diversos aspectos del mismo, sin embargo, nosotros nos mantendremos en lo relevante.
Las fracciones I y II de este artículo básicamente nos dicen que el fideicomiso va a determinar la utilidad del año y que la va a dividir entre el número de certificados (Títulos) con el fin de determinar
cuanta utilidad le corresponde a cada certificado.
Luego el fideicomiso va a aplicar la retención a la tasa del artículo 9 de la ley (30%, o sea la tasa de ISR que pagan todas las empresas), también menciona que no se aplicara esa retención a las personas que estén exentas, que se refiere a los fondos de pensiones y jubilaciones.
¿Cómo se paga el impuesto de los dividendos en FIBRAS?
Las ganancias por recibir un dividendo por FIBRAS generan ISR, sin embargo, vamos a ver a continuación que los impuestos son realmente bajos, dados los beneficios que la ley otorga para promover este tipo de inversión.
Atención a la fracción V del artículo 188 de la Ley del ISR, que a continuación te muestro, es de vital importancia…
En esta fracción podemos ver la manera en la que debemos declarar esos ingresos por los pagos que nos hacen los FIBRAS. Prácticamente se nos dice que debemos pagar ISR por ese ingreso, pero que no lo pagaremos como si fuera un dividendo, sino que lo pagaremos como si fuera un ingreso de la Fracción II del artículo 114, o sea arrendamiento.
Tal y como puedes ver, la fracción II nos dice que se considera como arrendamiento (rentas), las ganancias que obtengas por certificados de participación inmobiliaria, lo cual básicamente es a lo que se dedica un FIBRAS.
Entonces, cada que recibas un dividendo por tus inversiones en FIBRAS, vas a pagar el ISR de la misma manera que lo pagan todas esas personas que tienen ingresos por rentas, ya sea que tengan una casa rentada que les está generando ingresos o un local comercial; tú pagaras de la misma manera.
En estricto sentido, poniendo por ejemplo que recibiste un pago por la inversión en una FIBRA por la cantidad de 1,000 pesos por concepto de dividendo, tendrías que realizar el cálculo del ISR tal y como lo realizan todas las personas que generan ingresos por rentas, o sea mediante la tabla de arrendamiento, realizando el mismo procedimiento que hemos venido haciendo.
La tabla con la que se deben realizar estos pagos, es la misma tabla mensual que vimos antes, la cual es la vigente para pagos correspondiente al año 2021:
Es importante mencionar, que dichos pagos se hacen de forma mensual y no por cada uno de los pagos que recibas, lo que quiere decir que, si en el mes recibiste 5 pagos, debes hacer la suma de todos esos pagos y realizar el procedimiento.
Recuerda además, que la cantidad que debes tomar como base para realizar el procedimiento con la tabla, debe ser el importe del pago antes de impuestos y sin ninguna reducción. Para nuestro ejemplo vendrían a ser los 1,000 pesos.
Por lo tanto los datos quedarían de la siguiente manera:
Probablemente, si es que conoces un poco del tema, se te venga a la mente esa famosa deducción opcional del 35% a la que tienen derecho todas las personas que pagan impuestos conforme al régimen de arrendamiento y te preguntes, ¿podemos aplicar ese beneficio?, pues anteriormente la ley no mencionaba nada al respecto, por lo que se podía concluir que si era posible.
No obstante lo anterior, el SAT se dio cuenta de esta práctica, de la cual muchas personas se veían beneficiadas, y emitió un comunicado (llamado Criterio No Vinculativo) mediante el cual, se le niega esta posibilidad a todas aquellas personas que tengas ingresos provenientes de dividendos repartidos por FIBRAS.
Te dejo el sustento legal de dicho criterio.
No obstante, a no poder aplicar dicha deducción opcional, aún tenemos una última cantidad a nuestro favor. ¿Recuerdas que nos hicieron una retención del 30%?, pues ahora que ya determinamos el ISR que debemos de pagar, tenemos derecho a restar esa retención del 30% del ISR que determinamos, o sea los 35 pesos.
La retención que nos hizo el bróker fue del 30% sobre el pago total, lo que significa que nos retuvieron 300 pesos, los cuales al restarlos de los 35 pesos que son el impuesto que en realidad tenemos que pagar, nos da un saldo a favor por 265 pesos.
Recuerda que el importe exacto de la retención lo vas a poder encontrar en la constancia que te debe entregar el bróker al momento de realizar el pago, y es esa misma cantidad la que vas a poder acreditar contra el ISR que determines usando el procedimiento de la tabla.
En caso de que, posterior a restar la retención al ISR determinado conforme a la tabla, aun tengas un saldo a cargo, entonces deberás pagar la diferencia. Como dato importante hay que considerar que las declaraciones las debes presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en el cual hayas obtenido los pagos, aun y cuando no los hubieras recibido.
En caso de que no recibas ningún pago, es realmente sencilla la declaración, ya que solamente entras de la misma manera a presentar tu declaración y en ingresos pones un 0 (cero) y listo, procedes a mandarla. Obviamente la declaración no generara ningún pago, pero es requisito enviarlas de forma mensual independientemente de que se hayan tenido ingresos o no.
Finalmente comentarte que tienes la posibilidad de presentar esta declaración de forma trimestral siempre y cuando esta sea tu única fuente de ingresos y no supere de 10 UMA’s mensuales. (27,244.50 pesos al valor de la UMA para 2021).
Excelente explicación y además bien fundamentado, felicidades
Qué tal estimado equipo de I+M, no tengo suficientes palabras para agradecerles toda esta valiocisima información que publican en su página, como alguien que apenas decidió cambiar su vida esto es una ayuda invaluable. Por favor sigan ayudando a mas personas y que Dios los bendiga!
Muchas cosas de las que mencionas aquí las tuve que aprender acercándome a colegios de contadores y conseguir asesoría. Excelente trabajo!
Te quería preguntar si de casualidad has tenido experiencias donde el broker nacional calcule mal los los impuestos.
A mi en lo personal no me ha tocado ver errores en casas de bolsa pero si en declaraciones de intereses de bancos grandes.
Saludos!