TODO sobre Impuestos en México – PARA PRINCIPIANTES

Por supuesto no pretendo pedirte y enseñarte a pagar impuestos sin antes darte una explicación clara de por qué es correcto hacerlo y cómo es que esto contribuirá a tu bienestar, el de tu familia y el de la sociedad en general.

¿Por qué debo de pagar impuestos?

Lo primero que debes conocer es que no te encuentras solo en el tema de pago de impuestos, todas las personas en este país los pagamos, inclusive quienes laboran en la informalidad pagan impuestos por los artículos que consumen. Pagar impuestos es un concepto aplicable a todas las sociedades y países del mundo, lo único que varía son los porcentajes y los conceptos por los cuales son cobrados.

Se calcula que a nivel mundial una persona promedio dedica del 30% al 50% de sus ingresos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; de entrada esta cifra podría parecer demasiado alta, pero más adelante te diremos por qué vale la pena pagarla.

En México existen una enorme cantidad de mitos alrededor del pago de impuestos, no es difícil toparte con gente que se niega a pagar sus obligaciones fiscales porque “el gobierno solo se roba el dinero” o “mientras no te hayas dado de alta, no pasa nada si no pagas impuestos”.

La realidad es completamente diferente, los impuestos son lo que permite que nuestra sociedad funcione, pues todos los sectores gubernamentales son financiados a través de estos ingresos. Si se redujeran nuestro país enfrentaría un grave problema para financiar todas sus funciones.

A continuación, te hablaré de todo lo que nuestro gobierno nos puede ofrecer gracias al cobro de nuestros impuestos:

  • Salud.
  • Seguridad Pública.
  • Educación.
  • Programas que luchan contra la pobreza.
  • Infraestructura (Caminos y carreteras)

Para que entiendas la magnitud e importancia que tienen los impuestos dentro de una sociedad te pido que trates de imaginar un mundo en donde:

  • No existan vialidades para circular con coches o a pie.
  • Nadie llegue a tu rescate cuando un ladrón entre a tu casa a robar.
  • Los niños no aprendan a leer porque no existe una escuela gratuita a la cual puedan asistir.
  • No existan hospitales económicos a los cuales puedas asistir cuando tu hijo enferme.
  • Los semáforos no funcionen adecuadamente.
  • Las calles no sean limpiadas y los árboles cortados.

Imaginar un mundo donde todo esto no suceda es casi distópico, estamos tan acostumbrados a circular sobre vialidades limpias y con las banquetas pintadas que no nos detenemos a pensar qué sucedería el día que esto ya no sea así.

Todos los ejemplos anteriores son aplicables a la sociedad, pero ¿Cómo es que el pago de impuestos te genera beneficios a ti directamente?

En la actualidad todas las empresas que se consideren “serias” les pedirán a sus empleados que se den de alta en el SAT, esto se debe a que a través de este proceso la empresa está reconociendo legalmente que tiene una relación laboral contigo. Esto te brinda protección y garantía de que cumplirán sus obligaciones como empleadores y que no te despedirán sin antes darte la oportunidad de que reclames tus derechos como empleado.

Si, por el contrario, has decidido no trabajar para una empresa y ser un trabajador autónomo, registrarte ante el SAT te permitirá emitir facturas a tus clientes. Es importante saber que la emisión de facturas será un requerimiento casi obligatorio, esto se debe a que esas facturas les permiten a tus clientes deducir estos gastos en el pago de sus propios impuestos.

Así que ya lo sabes, la próxima vez que sientas que tu dinero se está perdiendo al pagar impuestos piensa que gracias a éstos es que podemos funcionar como una sociedad organizada. Sé que muchos de los servicios que nos brinda el gobierno no son perfectos, pero debes saber que están en constante mejora para que tú y tu familia tengan la mejor calidad de vida posible.

¿Qué es el SAT?

Ahora que hemos hablado de las razones por las que el cobro de impuestos se considera bueno y necesario para un país, permíteme que presente al organismo encargado de cobrarlos: lleva por nombre SAT, que significa Servicio de Administración Tributaria (mucha gente piensa equivocadamente que la S corresponde a la palabra Secretaría). El SAT es una dependencia del gobierno que comenzó su actividad oficialmente el día 1 de Julio de 1997, ¡al momento de escribir esta guía lleva más de 22 años en funcionamiento!

A lo largo de todos estos años el SAT ha tenido una única función:  vigilar y cobrar los impuestos correspondientes a las personas físicas y a las personas morales (las empresas). Para realizar estas tareas tiene convenios con todos los bancos mexicanos y todas las sociedades reguladas de inversión, lo que le permite recibir información de los gastos e ingresos que tienen todas las cuentas bancarias registradas.

Al conocer el nivel de ingresos y gastos es capaz de determinar que una persona está gastando más dinero del que dice tener. En caso de que el SAT determine que tienes más ingresos y gastos de los que corresponden a tus ingresos declarados te hará llegar un aviso en donde se especificará la cantidad de dinero no declarada y los medios a través de los cuales llegaron esos ingresos.

A partir del día siguiente a esta notificación contarás con veinte días para notificar por escrito a las autoridades fiscales el origen de los recursos y la justificación de por qué no pagaste impuestos por ellos; en caso de que no hayas pagado los impuestos correspondientes te harás acreedor a multas y recargos. En algunas ocasiones podrías, inclusive, enfrentar procesos penales por lavado de dinero.

Debes saber que el uso de las plataformas y registrarte en el SAT es completamente gratuito (para fortuna nuestra todavía no nos cobran dinero por cobrarnos dinero).

El SAT puede ser el mejor amigo de una sociedad humana organizada, pero también el peor de tus enemigos si decides evadir impuestos. Todos tenemos la obligación de declarar nuestros ingresos y pagar el impuesto correspondiente, recuerda que el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento por lo que argumentar que no sabías cómo pagar impuestos no te ayudará en lo más mínimo cuando el organismo decida aplicar una auditoría a ti o a tu empresa.

¿Qué régimen es el más adecuado para mí?

A partir de este momento esta guía se convierte en un manual. Te explicaré paso a paso desde cómo registrarte ante el SAT hasta cómo determinar cuántos impuestos debes de pagar y cómo es que debes hacer tu primera declaración de impuestos y pagar lo correspondiente por ella. Esta guía está diseñada para que pueda ser entendida en una sola lectura. Aun así, te recomiendo que leas los pasos y las explicaciones todas las veces que te sea necesario: deberás de aplicar este manual al pie de la letra para no caer en errores.

Lo primero que debes hacer es determinar el tipo de régimen bajo el cual te registrarás. Esta guía es exclusivo para personas físicas, es decir, tienes que cumplir con las siguientes

a) Ser mayor de 18 años.

b) Obtener tus ingresos de manera individual, por ejemplo: trabajadores autónomos o asalariados.

Se le denomina régimen fiscal al conjunto de normas, derechos y obligaciones con base en los cuales se calcularán los impuestos que tienes que pagar. El tipo de régimen dependerá enteramente de la actividad a la que te dediques, es decir, a la manera en la que consigues tus ingresos. Es de vital importancia que elijas correctamente la que más se acomode a tus intereses y necesidades.

Sueldos y salarios

Este régimen es al que deberás inscribirte si tus ingresos provienen de un patrón o empresa. La característica principal es que recibes un salario cada cierto tiempo después de cumplir con una serie de funciones realizadas dentro de una jornada laboral. Es importante aclarar que este régimen contempla que recibas salarios a través de uno o varios patrones al mismo tiempo.

Obligaciones de este régimen:

a) Estar inscrito al RFC y mantener vigente tu información ante los siguientes casos:

  1. Cambio de domicilio
  2. Aumento o disminución de obligaciones
  3. Suspensión de actividades
  4. Reanudación de actividades

b) Cumplir con una declaración de impuestos anualmente los siguientes casos:

  1. Si ganas más de $400,000 pesos mexicanos al año.
  2. Si tuviste más de un patrón durante el año.
  3. Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  4. Si trabajaste para personas que no efectúan retención.
  5. Si obtuviste ingresos por conceptos que no sean salarios.
  6. Si recibiste ingresos por finiquito laboral como pensiones, jubilaciones, indemnizaciones o liquidaciones.

Para no tener que presentar tu declaración necesitas cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado para un solo patrón y asegurarte que te emita un CFDI (Comprobante Fiscal Digital).
  • No exceder los $20,000 en ingresos por salarios y/o intereses.
  • Proveer la documentación necesaria a tu empleador para que te inscriba en el RFC. En caso de que ya estés inscrito solo deberás proporcionárselo. Es muy importante que te asegures de que tu patrón te inscriba desde que comienzas a trabajar.
  • Informar a tu empleador si es que tienes otro empleo. Existe un subsidio al empleo (concepto que te explicaré más adelante) y no puede ser aplicado en dos trabajos distintos.

Servicios profesionales (honorarios)

Este régimen es al que te inscribirás si eres trabajador profesional autónomo, es decir, recibes una paga por concepto de honorarios y no de salario. En este tipo de contratación no se te otorgan las prestaciones que sí recibirías si fueras un empleado asalariado, a menos de que así se indique en tu contrato. Para prestar servicios profesionales debes de contar con un título profesional y una cédula. Adicionalmente puedes contratar empleados que te ayuden a brindar tus servicios.

Obligaciones de este régimen:

a) Estar inscrito al RFC y mantener vigente tu información ante los siguientes casos:

  1. Cambio de domicilio
  2. Aumento o disminución de obligaciones
  3. Suspensión de actividades
  4. Reanudación de actividades

b) Emitir facturas electrónicas a tus clientes.

c) Realizar una contabilidad correcta respecto a tus servicios, para esto podrás utilizar el apartado de “Mis cuentas” que ofrece el SAT.

d) Presentar declaraciones mensuales y anuales.

e) Retener los impuestos correspondientes si cuentas con empleados.

f) Emitir CFDI de nómina a tus empleados.

g) Presentar la declaración DIM (Declaración Informativa Múltiple) de sueldos y salarios de tus empleados a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al inicio de su trabajo contigo.

Actividades empresariales

Para pertenecer a este régimen debes dedicarte a algunas de las siguientes actividades:

  • Comerciales. Compras artículos con el objetivo de venderlos posteriormente y ganar una utilidad.
  • Industriales. Adquieres materias primas para, a través de un proceso, transformarlas y añadir valor comercial.
  • De autotransporte.
  • Agrícolas. Aprovechas los suelos para sembrar y recolectar sus frutos.
  • Ganaderas. Crías y engordas ganado para obtener beneficios a través de su venta, en este rubro no se contempla un proceso industrial.
  • De pesca.
  • Silvícolas. Cultivas, crías, conservas o restauras bosques o montes con el objetivo de beneficiarte de la vegetación de éstos.

Arrendamiento de inmuebles

En este régimen tributan las personas que obtienen sus ingresos a través de la renta de inmuebles. Es necesario que seas dueño del o de los inmuebles y que percibas un beneficio económico por permitir el uso y goce de tu inmueble a otra persona, En este régimen solo se pueden declarar hasta dos millones de pesos.

Obligaciones de este régimen:

a) Estar inscrito al RFC y mantener vigente tu información ante los siguientes casos:

  1. Cambio de domicilio
  2. Aumento o disminución de obligaciones
  3. Suspensión de actividades
  4. Reanudación de actividades
  5. Realizar tu contabilidad si deseas realizar deducciones de gastos.

b) Emitir comprobantes electrónicos a tus clientes cada vez que te paguen una renta, este comprobante debe de incluir el número de cuenta predial del inmueble arrendado.

c) Solicitar comprobantes fiscales.

d) Presentar las siguientes declaraciones:

  1. Provisionales de ISR. El pago de impuestos se realizará de manera mensual, si tus ingresos mensuales no superan los $24,502.40 podrás realizar estas declaraciones de manera trimestral.
  2. Definitivas de IVA. Es tu obligación retener el pago de IVA y pagarlo mensualmente, éste solo es aplicable si la casa está amueblada o si es un local comercial. Puedes no presentar la información del IVA en tu declaración anual de ISR, solo debes presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) en tiempo y forma.
  3. Declaraciones anuales. Se presentan durante el mes de abril de cada año de operación.
  4. Informativas. Aplica si recibes otros ingresos en efectivo y/o en piezas de oro y plata cuyo monto sea superior a $100,000 pesos mexicanos durante el año operativo o si pagaste a tus trabajadores por sueldos y salarios, aplica, a su vez, si pagaste en efectivo por concepto de subsidio para el empleo. Solo aplica para años operativos de 2016 o antes.

Régimen de incorporación fiscal

Este régimen fue de suma importancia para el país, puesto que buscaba la incorporación fiscal de personas que antes se encontraban trabajando en la informalidad.

En este régimen tributan las personas físicas con actividad empresarial de venta de productos o servicios, pero que no necesitan de título profesional para tributar. En este régimen debes obtener tus ingresos a través de alguno de los siguientes métodos:

a) Comercialización de bienes, por ejemplo: papelerías, fruterías, vendedor tianguista, carnicerías, etcétera.

b) Prestación de servicios para los que no requieres título profesional, por ejemplo: carpintero, plomero, estilista, taxista, albañil etcétera.

c) Venta de productos por comisión, por ejemplo: venta de zapatos o maquillaje por catálogo. Los ingresos por este rubro no pueden sobrepasar el 30% de tus ingresos totales.

Para pertenecer al régimen de incorporación fiscal tus ingresos anuales no podrán superar los dos millones de pesos.

Aparte de los ingresos antes mencionados también se te permite recibir ingresos por concepto de:

  • Sueldos o salarios
  • Asimilados o salarios
  • Ingresos por arrendamiento de inmuebles
  • Intereses

Lo más interesante de este régimen es que te permite hacer una exención de impuestos del 100% el primer año que tributas, del 90% para el segundo año, 80% el tercer año y así sucesivamente hasta que pagues el 100% de los impuestos correspondientes. Sin duda es una increíble opción para tener en cuenta si cumples con las características anteriores.

Obligaciones de este régimen:

a) Estar inscrito al RFC y mantener vigente tu información ante los siguientes casos:

b) Cambio de domicilio

c) Aumento o disminución de obligaciones

d) Suspensión de actividades

e) Reanudación de actividades

f) Hacer declaraciones bimestrales respecto a los ingresos recibidos por tu operación. Estas declaraciones se presentan en el apartado de “Mis cuentas” de la página del SAT.

g) Emitir facturas electrónicas a tus clientes y registrar todas tus operaciones, las facturas se emiten en los siguientes casos:

  • Facturas individuales cuando el cliente las solicite.
  • Facturas globales que se emiten por el total de ventas realizadas con el público en general, pueden hacerse desde diaria hasta bimestralmente.
  • Facturas de nómina cuando pagas sueldos y salarios a tus empleados y emites una factura en donde se menciona la retención de ISR que se aplicó.
  • Llevar un registro de los gastos en los que han incurrido tú o tu negocio, para ello puedes usar el apartado de “Mis cuentas” que ofrece la página del SAT.
  • Los gastos que incluyas deben ser estrictamente necesarios y usados en tu actividad, recuerda que debes solicitar y guardar la factura cada vez que realices uno de estos gastos.

A partir de Agosto del 2021 el SAT dejó de aceptar registros con este régimen, dando paso al equivalente: RESICO.

Régimen Simplificado de Confianza – RESICO

Se trata del esquema con el que se busca incrementar la base de datos de contribuyentes, es decir, menos informalidad y más personas pagando impuestos. Tiene ventajas como la reducción de las tasas para personas con menos ingresos.

Para poder tributar en este régimen es muy importante que los ingresos sean menores a 3.5 millones de pesos al año.

Obligaciones de este régimen:

a) Pagar entre el 1 y el 2.5% de sus ingresos.

b) No se podrás hacer ningún tipo de deducciones.

Puedes consultar la información completa sobre este régimen en el sitio oficial del SAT en su apartado de RESICO.

¿Cómo inscribirme ante el SAT?

El momento correcto para inscribirte en el SAT es dentro del mes siguiente al inicio de tus actividades económicas, es decir, una vez que empiezas a laborar cuentas con todo un mes para realizar este proceso.

Cuando hayas decidido cuál es el régimen más adecuado para las actividades económicas que realizas, habrá llegado la hora de que te registres oficialmente en el SAT, para esto te hablaré paso a paso de las acciones que debes seguir, para fortuna nuestra el SAT ha vuelto este proceso muy sencillo, pues todo lo podemos realizar a través de internet y sin presentar ningún tipo de documento; además, todos los tramites que realices en el portal son gratuitos. El único requerimiento para registrarte es que cuentes con tu CURP.

El proceso de registro ante el SAT consta de tres pasos importantes. El primero es la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyente), con el registro obtendrás una clave única e intransferible que te servirá para todos los trámites que realices ante el SAT y el gobierno.

El siguiente paso es la obtención de tu contraseña, ésta te servirá para ingresar al sistema en línea y realizar todos tus movimientos a través de internet, además, si pretendes facturar deberás de obtener tu e.firma. En este capítulo aprenderás a realizar correctamente estos tres pasos.

Antes de comenzar con el proceso asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Haber elegido correctamente cuál es el régimen bajo el cual te inscribirás.

c) Tener tu CURP (Clave Única de Registro de Población) vigente, en caso de no tenerlo puedes consultarlo en la página http://consultas.curp.gob.mx.

d) Ser la primera vez que te registras en el RFC.

Registro en el RFC

Asegúrate de seguir los siguientes pasos al pie de la letra:

  1. Ingresa a la página oficial del SAT, a través de esta liga realizarás todos tus trámites a partir de ahora: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en “Trámites del RFC”.
  3. Da clic en “Obtén tu RFC con la Clave Única de Registro de Población (CURP)”.
  4. A partir de este momento comienzas con tu registro. Asegúrate de leer cuidadosamente todas las instrucciones y de llenar los formularios con información correcta y veraz.
  5. Captura tu CURP en el área que dice “CURP”*.
    1. Captura las letras y números de la imagen, es necesario que respetes mayúsculas y minúsculas.
    2. Presiona el botón “Continuar”.
  6. En caso de que hayas capturado correctamente tu CURP y los valores de seguridad, serás dirigido a un formulario para corroborar que los datos asociados a tu CURP son correctos, deberás de revisar cuidadosamente que así sea.
  7. Una vez que hayas revisado que todos los datos sean correctos presiona el botón “Continuar”.
  8. Serás dirigido al paso 2, en este paso deberás colocar datos como tu domicilio, así como algunos detalles extra. Te recomiendo que comiences llenando el apartado de “Código postal”, de esta manera el sistema asignará los datos correspondientes a entidad, municipio, localidad y colonia. Si desconoces tu código postal puedes comenzar rellenando los datos de tu domicilio.
  9. En los campos “Características del domicilio” y “Referencias adicionales” deberás describir brevemente tu casa, esto para facilitar la entrega de notificaciones. Recuerda ser breve pero conciso.
  10. Asegúrate de escribir correctamente tu correo electrónico, ya que a esta dirección llegarán todas las notificaciones electrónicas.
  11. Una vez que hayas revisado que todos los datos sean correctos presiona el botón “Continuar”.
  12. Si presionaste el botón “Continuar” llegarás a una pantalla que te pedirá comenzar con la captura de los datos relacionados con tu actividad económica. Rellena la información siguiente:
    • Sí o no, dependiendo si actualmente generas ingresos económicos.
    • País de residencia fiscal, que se trata del lugar en donde generas tus ingresos.
    • Fecha de inicio de operaciones, que es la fecha en la cual comenzaste a trabajar o a operar tu negocio.
    • Nombre comercial, o sea, el nombre de tu negocio. En caso de no tener negocio coloca tu nombre completo y apellidos.
  13. Revisa que los datos sean correctos y presiona el botón “Continuar”.
  14. En esta parte del registro elegirás el régimen al cual te inscribirás, selecciona la opción que represente tus actividades económicas. En caso de haber elegido “Persona física con actividad empresarial”, deberás de seleccionar algunos detalles complementarios para especificar la industria en la que comercias.
  15. Revisa que los datos sean correctos y presiona el botón “Continuar”.
  16. El sistema te indicará en qué régimen te has inscrito. Revisa detenidamente que la información sea correcta, en caso afirmativo presiona el botón “Guardar datos del formulario”.
  17. Aparecerá un aviso de confirmación, presiona el botón “Confirmar”.
  18. Aparecerá el siguiente mensaje: “Su trámite ha finalizado RFxxxxxxxxxxxxxx”.
  19. Habrás concluido tu registro en el RFC. A continuación, se genera un documento que deberás imprimir y guardar electrónicamente, éste se llama “Acuse Único de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cedula de Identificación Fiscal”.

Guarda este documento, ya que tendrás que presentarlo cuando hagas trámites y/o operaciones fiscales.

El código QR contenido en el documento se escanea con un dispositivo electrónico y contiene información de tu RFC, así como un código de seguridad. Con él puedes verificar que el documento es auténtico.

Obtención de la contraseña

Este paso te permite asociar una contraseña a tu RFC para acceder a todos los servicios en línea que ofrece el SAT.

Existen dos métodos para generar tu contraseña del RFC: el primero es a través de la página electrónica del SAT y el segundo es con una cita personal en sus oficinas. Al generar la contraseña vía internet podrás evitar las largas filas y los tiempos de espera.

Nota: Para la realización de este paso deberás de contar con tu RFC, si no lo tienes realiza el paso 1 “Registro en el RFC”.

Obtención de la contraseña vía internet:

  1. Ingresa a la siguiente dirección: https://www.sat.gob.mx/personas.
  2. Da clic en “Otros trámites y servicios”.
  3. Selecciona el menú que dice “Identificación y firmado electrónico”, donde se abrirá un menú desplegable.
  4. Selecciona la opción “Genera y actualiza tu contraseña”.
  5. El sistema te preguntará si cuentas con tu firma electrónica, selecciona la opción que corresponda a tu situación.
  6. Ingresa tu RFC y captura las letras y números del elemento de seguridad. Recuerda que debes de escribir las letras tal como aparecen en la imagen, respetando mayúsculas y minúsculas.
  7. Presiona el botón “Aceptar”.
  8. Llegarás a un menú que te pide seleccionar el correo en el que podrás generar tu contraseña, selecciona el correo que hayas dado de alta y da clic en “Aceptar”.
    • Si te encuentras en alguno de los siguientes casos no podrás realizar la generación de tu contraseña vía internet y tendrás que realizar el trámite personalmente en una de las oficinas del SAT:
      • No tienes dado de alta ningún correo.
      • No tienes acceso al correo que diste de alta anteriormente.
      • El correo que registraste tiene errores en su escritura.
  9. Te aparecerá un mensaje confirmando que se ha enviado un correo a la dirección electrónica que seleccionaste para continuar con la generación de contraseña.
  10. Espera unos minutos e ingresa a tu cuenta de correo electrónico, en caso de no encontrar el correo del SAT busca en las carpetas de correo no deseado.
  11. Abre el correo que te envió el SAT y da clic en el botón “Aquí”. Esto te llevará de nuevo a la página del SAT.
  12. Se abrirá una página en donde escribirás nuevamente tu RFC, hazlo y da clic en el botón “Validar”.
  13. Llegarás a un formulario donde escribirás los siguientes datos:
    • Contraseña: escribe y confirma la contraseña que vas a usar, ésta deberá de ser de 8 dígitos, no más, no menos. Puedes usar una combinación de números y letras.
    • Correo electrónico: aquí necesitas escribir y confirmar el correo electrónico que seleccionaste anteriormente.
    • Correo electrónico alternativo: rellenar este campo no es obligatorio, pero te servirá proporcionar un correo alternativo en caso de que tengas problemas con el primero que proporcionaste.
  14. Revisa que los datos sean correctos y da clic en el botón “Continuar”.
  15. Aparecerá el mensaje “este trámite se ha realizado correctamente”, también aparecerá un documento de acuse de recibo de generación de la contraseña. Da clic en el botón “Descargar acuse” y guarda este archivo en el mismo lugar donde almacenes tus documentos del SAT.
  16. A partir de ahora ya podrás hacer uso de la nueva contraseña que generaste y acceder a los servicios que ofrece el SAT a través de su página de internet.

Obtención de la contraseña con cita presencial

Puedes realizar este proceso en caso de que haya ocurrido un error en la generación de la contraseña vía internet o si simplemente te es más sencillo obtener la contraseña de forma presencial. Según el SAT este proceso no debería de tomarte más de 40 minutos.

  1. Asegúrate de contar con tu clave RFC y el original y copia de una identificación oficial.
  2. Acude a la oficina del SAT de tu preferencia, entrega la documentación señalada en el paso uno y solicita que generen la contraseña de tu RFC.
  3. El personal te guiará a través de todo el proceso. Al final recibirás el acuse de recibo de generación de contraseña, guárdalo junto con toda tu documentación del SAT.

Obtención de certificado de e.firma (antes firma electrónica)

La e.firma es un conjunto de datos que se asocian a tu perfil y te permiten identificarte al realizar trámites ante el SAT, a su vez, sirve para todas las dependencias del gobierno. Tiene la validez de una firma autógrafa, es segura y garantiza tu identidad.

La única manera de obtener nuestra e.firma es a través de una cita presencial, esto se debe a que el SAT solicita datos biométricos como serán tus huellas digitales, fotografía de frente, fotografía de iris, firma y digitalización de tus documentos originales. Todo lo anterior se registra para asociarlos a tu e.firma y agregar seguridad a tus trámites.

Para obtener tu firma electrónica realiza los siguientes pasos:

  1. Asegúrate de contar con tu clave RFC, el original y copia de una identificación oficial, original y copia de tu comprobante de domicilio fiscal, además, deberás presentar una memoria USB preferentemente nueva y proporcionar la dirección de correo electrónico asociada a tu RFC.
  2. Agenda una cita en las oficinas del SAT de tu preferencia. Para agendar tu cita puedes hacer uso de la siguiente página web: https://citas.sat.gob.mx/
  3. Acude a la cita que has generado anteriormente y presenta los documentos del paso 1. Un asesor del SAT te guiará a través de todo el proceso, al finalizar, deberás proporcionar los datos biométricos anteriormente señalados.
  4. Recibe el certificado de e.firma y firma el acuse de generación del mismo. Guarda este documento junto con todos tus papeles del SAT.

Ingresos exentos de pagar ISR para todas las personas físicas

Los siguientes ingresos están exentos de pagar ISR para todas las personas físicas. Recuerda que la exención de pago de ISR no te exime de declarar estos ingresos, al momento de declararlos deberás de proveer a la autoridad fiscal la documentación necesaria para comprobar que efectivamente los ingresos son por estos conceptos (LISR art. 93).

Si ganas el salario mínimo: El salario mínimo es establecido dependiendo el estado en el que te encuentras. Se considera que el salario mínimo es la cantidad mínima de dinero con la cual una familia puede vivir, por esta razón si ganas el salario mínimo no se te cobrará ISR por este concepto.

Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades. Si por especificación de contratos colectivos o de ley tu patrón te ofrece indemnización por el riesgo físico asociado a enfermedades que involucren tu puesto entonces no tendrás que pagar ISR por este concepto extra.

Ingresos vitalicios por retiro. Son ingresos generados a partir del retiro como: jubilaciones, pensiones o haberes de retiro. El ingreso diario por la totalidad de las pensiones no debe de exceder 15 veces el salario mínimo del área donde radicas.

Ingresos por gastos médicos. Incluyen los ingresos por reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral concedidos por tu contrato de trabajo o por las leyes.

Ingresos por seguridad social. Cuando las instituciones públicas te otorguen prestaciones por seguridad social.

Subsidios. Por concepto de incapacidad, becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas y demás prestaciones de previsión social establecidas en contratos de trabajo o en las leyes.

Ingresos del Fondo de vivienda o del ahorro para el retiro. Si tienes aportaciones y rendimientos en el INFONAVIT para la compra de una casa o aportaciones y rendimientos en el IMSS para tu retiro puedes recibir este dinero sin pagar ISR por este concepto.

Cajas y fondos de ahorro de trabajadores. En caso de que la empresa para la que trabajas tenga previsto hacer aportaciones a un fondo de ahorro para sus trabajadores.

Cuotas de seguridad social. El dinero que paga el patrón para la contratación de seguridad social para sus trabajadores.

Finiquitos de relación laboral. Ingresos obtenidos por los siguientes conceptos: primas de antigüedad, retiro o indemnizaciones, siempre y cuando no se supere el monto de 60 días de salario mínimo por cada año trabajado.

Gratificaciones. Ingresos por concepto de gratificación por parte del patrón. Anualmente no pueden superar los 30 días de salario mínimo, además se incluyen prima vacacional y reparto de utilidades hasta por 15 días de salario mínimo.

Servicios personales subordinados percibidos por extranjeros.

Viáticos. Son otorgados por el patrón y se deben proporcionar los comprobantes fiscales correspondientes.

Ingresos derivados de la enajenación de casa habitación. Aplica si vendes un inmueble que no sobrepasa las 700,000 UDIS y siempre y cuando no hayas realizados una transacción similar tres años antes. La transacción deberá realizarse ante fedatario público.

Intereses. Provenientes de instituciones de crédito cuyo monto de inversión no exceda 5 salarios mínimos elevados al año y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuyo saldo promedio no exceda 5 salarios mínimos elevados al año.

Ingresos por seguros. Si contratas un seguro y el riesgo amparado por la póliza sucede no pagarás ISR por el monto pagado por el seguro.

Donativos. Donativos realizados entre cónyuges o donaciones entre familiares en línea recta sin importar el monto.

También se consideran las donaciones que no excedan 3 veces el salario mínimo elevado al año.

Premios. Sólo los premios concedidos por concursos cívicos, científicos, artísticos o literarios.

Indemnizaciones. Indemnizaciones por daños que no excedan el valor de mercado del bien en cuestión.

Ingresos por alimentos. Cuando eres acreedor a ingresos por alimentos considerados en la legislación civil aplicable.

Ingresos por concepto de retiro. Provenientes de la subcuenta de retiro por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y de desempleo.

Ingresos por ventas de parcelas. Deberá ser la primera transmisión realizada por los ejidatarios y realizada ante fedatario público.

Ingresos por derechos de autor. Los ingresos obtenidos por permitir a terceros la publicación y venta de libros, periódicos, revistas o la reproducción de obras musicales. No podrán superar 20 salarios mínimos elevados al año.

Deducciones personales

Se le llama deducciones personales a los gastos en los que tienes que incurrir para realizar tu trabajo u obtener tus ingresos, son aplicables a todas las personas físicas. El SAT permite que estos gastos sean descontados contablemente directo de tus ingresos acumulados durante el ejercicio para poder reducir el ISR a pagar en la declaración anual o, en algunos casos, obtener saldo a favor.

Para que el SAT considere estos ingresos como válidos y los descuente de tus ingresos anuales deberás solicitar que te entreguen la factura correspondiente y que el ingreso esté considerado como válido para ser deducible. A continuación, te presento la lista de los gastos que puedes deducir:

Gastos por salud

  • Gastos por honorarios médicos generales y especializados, dentales, psicológicos y de nutrición, siempre y cuando los médicos que los presten cuenten con un título y cédula profesional propiamente emitidos por las autoridades educativas correspondientes.
  • Gastos hospitalarios y las medicinas vendidas en ellos.
  • Gastos derivados de una consulta médica, por ejemplo, análisis clínicos, honorarios a enfermeros, compra o renta de prótesis o material para rehabilitación, lentes oftálmicos.
  • Gastos por primas de seguros médicos ajenos a los servicios de seguridad social. Estos gastos serán aplicables a ti, a tu cónyuge o concubino/a, tus padres, hijos o nietos.

Gastos por educación

  • Gastos por colegiaturas de escuelas privadas avaladas por la SEP, desde nivel preescolar hasta bachillerato, aplicando los siguientes límites de deducción:
  • Transporte escolar solo en caso de ser obligatorio.

Otros gastos:

  • Gastos funerarios correspondientes a tu cónyuge o concubino/a, padres, hijos o nietos. Éstos se pueden pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente.
  • Intereses reales devengados pagados por créditos hipotecarios, siempre y cuando apliquen a tu casa habitación y sean contratados con entidades financieras reguladas. El monto total del crédito no podrá superar las 50,000 UDIS (Unidades de Inversión).
  • Donativos realizados a instituciones sin ánimos de lucro autorizadas. El monto total de donativos durante un año no deberá de exceder el 7% de los ingresos bajo los cuales se calculó el ISR del periodo.
  • Aportaciones voluntarias al fondo del retiro AFORE.
  • Impuestos locales por ingresos, la tasa no debe de exceder del 5%.

Notas:

  • Todos estos gastos deben realizarse a través de medios electrónicos o bancarizados, como cheques, transferencias, pagos con tarjeta, etcétera. Solo los gastos por defunción pueden realizarse en efectivo siempre y cuando se cuente con la factura correspondiente.
  • El monto de todas las deducciones no puede exceder 5 UMA anuales o el 15% de los ingresos del periodo, excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones al AFORE y estímulos fiscales.

Ejemplo 1: Un trabajador acudió al doctor una vez al mes durante todo su año laboral, el costo de las consultas era de $595. Este trabajador obtuvo su factura electrónica. Por lo tanto, podrá hacer deducciones personales por un monto de $7,140.

¿Cómo pagar mis impuestos?

Llegamos al capítulo final de esta guía. En esta parte te enseñaré a presentar tus declaraciones en el portal del SAT, éstas serán las que corresponden a cada régimen de los vistos en el capítulo 6. Recuerda que antes de presentar tus declaraciones tendrás que realizar una correcta contabilidad según los procedimientos correspondientes a cada régimen.

Sueldos y salarios

Declaración anual de ISR para el régimen sueldos y salarios

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Da clic en la opción «Personas”.
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en la opción «Presenta tu declaración anual de personas físicas».
  5. Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Aquí llena los apartados “RFC», «Contraseña» y «Captcha» con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo 5. Da clic en «Enviar» una vez rellenados los campos.
  6. Serás dirigido a la página de perfil de contribuyente. Selecciona 3 datos:
    • Periodo de la declaración: se refiere al año sobre el cual pagarás impuestos. Si realizas la declaración en 2019 estarías saldando los impuestos del año 2018.
    • Tipo de declaración: seleccionaremos «Normal» si es que es la primera vez que presentas la declaración de ese año.
    • Ingresos a declarar: corresponde al régimen por el cual presentas la declaración, en este caso seleccionaremos la opción «Sueldos, salarios y acumulados».
  7. Serás dirigido a una propuesta de declaración formada a partir de los datos que tu patrón presento al SAT por ti. Revisa minuciosamente que todos los campos correspondan a los ingresos que recibiste y a las deducciones que realizaste en el periodo.
  8. En caso de que exista un error en los datos precargados podrás agregar facturas de deducibles en el apartado «deducciones personales» o podrás oprimir el botón «No acepto propuesta», en este caso el SAT te permitirá modificar la declaración.
  9. Si has comprobado que los datos son correctos y corresponden con tus ingresos y deducciones realizadas durante el año presiona el botón «aceptar propuesta».
  10. En caso de tener ISR a cargo tendrás que pagar esta cantidad al SAT. En caso de tener ISR a favor el sistema te pedirá tus datos bancarios para depositar la cantidad a favor.

    Da clic en la sección “Datos informativos». El portal te preguntará si deseas declarar otros ingresos exentos y si deseas proveer otros datos informativos. Da clic en «No» en ambas opciones en caso de que no desees hacerlo.
  11. Da clic en el botón «Guardar» para guardar la declaración y posteriormente en el botón «Enviar» para presentar la declaración.
  12. Aparecerá una ventana de confirmación, da clic en el botón «Sí».
  13. Te aparecerá un documento llamado «Acuse de recibo», descárgalo en tu computadora y guárdalo para ser usado en futuras aclaraciones.

Servicios profesionales (honorarios) y actividad empresarial

Declaración de pagos provisionales de ISR y pagos definitivos de IVA para el régimen de servicios profesionales (honorarios) y régimen de actividad empresarial

Las declaraciones de pagos mensuales y definitivos de estos regímenes los realizaremos a través de una herramienta provista por el SAT llamada “Mi contabilidad”, ésta nos permitirá registrar nuestras facturas y realizar la contabilidad de una manera más sencilla y rápida.

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en la opción «Personas».
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en la opción “Declaración mensual en el servicio de declaraciones».
  5. Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Aquí llen los apartados “RFC», «Contraseña» y «Captcha” con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo 5. Da clic en “Enviar» una vez rellenados los campos.
  6. Serás dirigido a la aplicación “Mi contabilidad, en esta página llenarás los siguientes datos:

    Periodicidad: Se refiere al periodo con el que se realizan los pagos provisionales o definitivos.
    Periodo: Meses o mes que comprende el pago provisional o definitivo.
    Ejercicio: Se refiere al año calendario sobre el cual se encuentra el periodo.

    Da clic en «Siguiente» al finalizar el llenado de los campos.
  7. Se abre un campo con las obligaciones registradas, es decir, los pagos que tienes que realizar según los regímenes que se encuentren asociados con tu RFC. Marca los correspondientes por los que vas a realizar los pagos. Da clic en «Siguiente».
  8. Se abrirá una pestaña con un video informativo del sistema. Reproduce y mira ese video, posteriormente da clic en «Continuar».
  9. Aparecerá un aviso informativo de las opciones que tienes para presentar tu declaración. Para este procedimiento usaremos “Mi contabilidad», ya que con este proceso exentaremos la presentación de la DIOT y la presentación de la contabilidad electrónica. Selecciona la opción «Aceptar» y posteriormente da clic en «Continuar».
  10. Aparecerá otro mensaje, léelo y da clic en «Continuar».
  11. Aparecerá un mensaje más, léelo y da clic en «Cerrar».
  12. Llegarás al sistema de “Mi contabilidad”, éste se compone de 3 principales secciones:

Detalles de ingresos: Este apartado presentará todas las facturas que emitiste a tus clientes, así como los detalles de IVA. Revisa que los detalles de estos ingresos coincidan con los que registraste en tu contabilidad personal. Las facturas que aquí aparecen son las correspondientes al periodo que seleccionamos en el paso 6. Siempre podrás agregar ingresos con el botón «Agregar ingreso».

Detalles de gastos: Este apartado presentará todas las facturas que recibiste de tus proveedores y que son válidas para considerarlas deducciones. Revisa que los detalles de estas facturas coincidan con los que tienes registrados en tu contabilidad personal. Las facturas que aquí aparecen son las correspondientes al periodo que seleccionamos en el paso 6. Siempre podrás agregar gastos con el botón «Agregar gasto».

Deberás llenar 3 apartados de cada gasto:

  • Deducción: Informa si el gasto es totalmente deducible, parcialmente deducible, no deducible o no considerable.
  • Tipo de gasto: Escoge el tipo de inversión para el desarrollo de tu negocio o actividad.
  • Clasificación: Se refiere al estado de pago actual de ese pago, si se ha realizado ya o se encuentra parcialmente pagado.

Al final del detalle de gastos informa al SAT de las cuotas por los trabajadores que pagaste al IMSS.

Totales: Aquí se muestra la concentración de ingresos y deducciones del periodo, así como las variables que intervienen para el cálculo del pago de ISR E IVA.

Una vez que hayas revisado que toda la información está completa y es correcta da clic en «Siguiente».

Siguiendo con el paso No 13. Llegarás a un apartado llamado obligaciones. Aquí se presentará un resumen acerca de las cantidades pagarás por ISR E IVA. Da clic en cada una de las obligaciones y rellena los campos de información faltante respecto a cada pago. Da clic en «Guardar» y después en “Menú principal» en cuanto termines de llenar cada uno de los apartados.

No 14. Una vez hayas llenado los campos anteriores el sistema marcará con una paloma las obligaciones anteriores, podrás ver una vista previa de tu declaración y posteriormente enviarla.

No 15. Descarga y guarda el acuse para futuras aclaraciones.

Declaración anual de ISR para el régimen de servicios profesionales (honorarios) y régimen de actividad empresarial

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en la opción «Personas».
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en la opción “Declaración Anual de personas físicas».

    Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Aquí llena los apartados «RFC», «Contraseña» y «Captcha» con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo
  1. Da clic en “Enviar» una vez rellenados los campos.
  2. Da clic en “Presentar declaración».
  3. Llegarás a una página llamada «Perfil del contribuyente». Aquí rellena los siguientes datos:

Ejercicio: Año calendario por el cual estás presentando esta declaración.

Tipo de declaración: “Normal” en caso de que sea la primera vez que la presentas.

Ingresos a declarar: Selecciona los conceptos por los cuales vas a declarar ingresos, para este tutorial seleccionaremos «Servicios profesionales» o «Actividad empresarial» según corresponda.

Da clic en «Siguiente».

Finalmente, Llegarás a un apartado que muestra el detalle de la información que el SAT tiene registrada de ti, revisa los siguientes apartados:

Ingresos: En este apartado aparecen todos los ingresos que el sistema tiene registrados con tu RFC. Puedes agregar otros ingresos o ingresos exentos.

Deducciones autorizadas: Revisa cada una de tus deducciones, para ello deberás dar clic en “Detalle».

Estímulos fiscales: Selecciona si tienes estímulos fiscales no deducidos en pagos provisionales, selecciona «Si» o «No» según corresponda.

Resultado fiscal: Se mostrará tu utilidad fiscal, también puedes agregar PTU pagada a trabajadores o pérdidas fiscales anteriores. Se te informará tu utilidad gravable.

Pagos provisionales: Información del total de pagos provisionales realizados durante el año que estamos declarando.

Retenciones de ISR: aparecerá la información de iso que te retuvieron las personas morales, revisa que esté correctamente registrada la información.

ISR pagado en el extranjero: Selecciona «Si» o «No» según corresponda a si pagaste ISR en el extranjero.

Da clic en «Guardar».

Deducciones personales: Información del SAT respecto a tus deducciones, revisa que la información sea correcta.

Determinación: Resumen de los datos anteriores, en este apartado se observan los cálculos que realiza el sistema para determinar tu pago de ISR, verifica que se encuentre en orden. En caso de que algo esté mal puedes modificar los datos. Presiona el botón “Enviar».

Y listo, descarga y guarda tu acuse para futuras aclaraciones.

Arrendamiento

Declaración de pago provisional mensual o trimestral de ISR e IVA para el régimen de arrendamiento

Las declaraciones de pagos mensuales y definitivos de estos regímenes lo realizaremos a través de una herramienta provista por el SAT llamada “Mi contabilidad”, ésta nos permitirá registrar nuestras facturas y realizar la contabilidad de una manera más sencilla y rápida.

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en la opción «Personas».
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en la opción “Declaración mensual en el servicio de declaraciones”.
  5. Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Aquí llena los apartados “RFC», «Contraseña» y «Captcha» con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo 5.

    Da clic en “Enviar» una vez rellenados los campos.
  6. Serás dirigido a la aplicación “Mi contabilidad”, llena los siguientes datos:
  • Periodicidad: Se refiere al periodo con el que se realizan los pagos provisionales o definitivos.
  • Periodo: Meses o mes que comprende el pago provisional o definitivo.
  • Ejercicio: Se refiere al año calendario sobre el cual se encuentra el periodo.

Da clic en «Siguiente» al finalizar el llenado de los campos.

7. Se abre un campo con las obligaciones registradas, es decir, los pagos que tienes que realizar según los regímenes que se encuentren asociados con tu RFC. Marca los correspondientes por los que vas a realizar los pagos. Da clic en “Siguiente».

8. Se abrirá una pestaña con un video informativo del sistema. Reproduce y mira ese video, posteriormente da clic en «Continuar».

9. Aparecerá un aviso informativo de las opciones que tienes para presentar tu declaración. Para este procedimiento usaremos “Mi contabilidad», ya que con este proceso exentaremos la presentación de la Dior y la presentación de la contabilidad electrónica. Selecciona la opción «Aceptar» y posteriormente da clic en «Continuar».

10. Llegarás al sistema de “Mi contabilidad”, éste se compone de 3 principales secciones:

Detalles de ingresos: Este apartado presentará todas las facturas que emitiste a tus clientes, así como los detalles de IVA. Revisa que los detalles de estos ingresos coincidan con los que registraste en tu contabilidad personal. Las facturas que aquí aparecen son las correspondientes al periodo que seleccionamos en el paso 6. Siempre podrás agregar ingresos con el botón «Agregar ingreso». Además, deberás seleccionar el uso de los inmuebles que rentas.

Detalles de gastos: Este apartado presentará todas las facturas que recibiste de tus proveedores y que son válidas para considerarlas deducciones. Revisar que los detalles de estas facturas coincidan con los que tienes registrados en tu contabilidad personal. Las facturas que aquí aparecen son las correspondientes al periodo que seleccionamos en el paso 6. Siempre podrás agregar gastos con el botón «Agregar gasto».

En este apartado también podrás aplicar la opción de “Deducción ciega» del 35%.

Totales: Aquí se muestra la concentración de ingresos y deducciones del periodo, así como las variables que intervienen para el cálculo del pago de ISR E IVA.

Una vez que hayas revisado que toda la información está completa y es correcta da clic en “Siguiente».

11. Llegarás a un apartado llamado «Obligaciones». Aquí se presentará un resumen acerca de las cantidades que pagarás por ISR e IVA. Da clic en cada una de las obligaciones y rellena los campos de información faltante respecto a cada pago. Da clic en «Guardar» y después en «Menú principal» en cuanto termines de llenar cada uno de los apartados.

12. Una vez hayas llenado los campos anteriores el sistema marcara con una paloma las obligaciones anteriores, podrás ver una vista previa de tu declaración y posteriormente enviarla.

13. Descarga y guarda el acuse para futuras aclaraciones.

Declaración de pago anual de ISR por el régimen de arrendamiento

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en la opción «Personas».
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en la opción “Declaración Anual de personas físicas». 5.- Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Aquí llena los apartados «RFC», «Contraseña» y «Captcha» con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo.
  5. Da clic en “Enviar» una vez rellenados los campos.
  6. Da clic en «Presentar declaración».
  7. Llegarás a una página llamada «Perfil del contribuyente», rellena los siguientes datos:

Ejercicio: Año calendario por el cual estas presentando esta declaración.

Tipo de declaración: «Normal» en caso de que sea la primera vez que la presentas.

Ingresos a declarar: Selecciona los conceptos por los cuales vas a declarar ingresos, para este tutorial seleccionaremos «Arrendamiento».

8. Llegarás a un apartado que muestra el detalle de la información que el SAT tiene registrada de ti, Revisa los siguientes apartados:

Ingresos: En este apartado aparecen todos los ingresos que el sistema tiene registrados con tu RFC. Puedes agregar otros ingresos o ingresos exentos.

Deducciones autorizadas: Revisa cada una de tus deducciones, para ello deberás dar clic en “Detalle». También podrás seleccionar el tipo de deducción a realizar.

Estímulos fiscales: Selecciona si tienes estímulos fiscales no deducidos en pagos provisionales, selecciona «sí» o «No» según corresponda.

Resultado fiscal: Se mostrará tu utilidad fiscal, también puedes agregar PTU pagada a trabajadores o pérdidas fiscales anteriores. Se te informará tu utilidad gravable.

Pagos provisionales: Información del total de pagos provisionales realizadas durante el año que estamos declarando

Retenciones de ISR: Aparecerá la información de ISR que te retuvieron las personas morales, revisa que esté correcta la información.

ISR pagado en el extranjero: Selecciona «Si» o «No» según corresponda a si pagaste ISR en el extranjero.

Da clic en «Guardar».

Deducciones personales: Información del SAT respecto a tus deducciones, revisa que la información sea correcta.

Determinación: Resumen de los datos anteriores, en este apartado se observan los cálculos que realiza el sistema para determinar tu pago de ISR, verifica que se encuentre en orden. En caso de que algo esté mal puedes modificar los datos. Presiona el botón «Enviar».

9. Descarga y guarda tu acuse para futuras aclaraciones.

Régimen de incorporación fiscal (RIF)

Declaración de pago bimestral de ISR e IVA para el Régimen de Incorporación Fiscal

  1. Accede al portal del SAT: www.sat.gob.mx.
  2. Da clic en la opción «Personas».
  3. Da clic en la opción “Declaraciones».
  4. Da clic en “Declaración del régimen de Incorporación Fiscal» a través de “Mis cuentas».
  5. Da clic en “Mis declaraciones».
  6. Da clic en «Declaración».
  7. Serás dirigido a la página de acceso por contraseña. Llena los apartados “RFC», «Contraseña» y «Captcha” con los datos con los que te registraste en el sistema según lo visto en el capítulo 5. Da clic en “Enviar» una vez rellenados los campos.
  8. Serás dirigido a la aplicación “Mis cuentas», llena los siguientes datos:
  • Periodicidad: Se refiere al periodo con el que se realizan los pagos provisionales o definitivos.
  • Periodo: Meses o mes que comprende el pago provisional o definitivo.
  • Ejercicio: Se refiere al año calendario sobre el cual se encuentra el periodo.

Da clic en “Declarar».

9. Se abrirá un campo con las obligaciones registradas, es decir, los pagos que tienes que realizar según los impuestos que pagues de acuerdo a tu actividad. Da clic en «Normal».

10. Serás dirigido a una página en donde rellenarás diversos campos con la información de tu contabilidad para determinar los impuestos a pagar. Complétalos con la información que obtuvimos en el capítulo 6. El sistema automáticamente calculará los montos a pagar de ISR E IVA.

11. Una vez que hayas revisado que la información y los cálculos sean correctos y correspondan a los que realizaste en el capítulo seis marca la casilla “Estoy de acuerdo y acepto el importe a pagar» para el cálculo del IVA y una vez más para el cálculo del ISR.

12. Revisa nuevamente toda la información y da clic en «Presentar».

13. Descarga y guarda tu acuse para futuras aclaraciones.

Consejos y consideraciones para una contabilidad exitosa

Si haz llegado hasta este punto entonces te encuentras capacitado para tomar las riendas de tus obligaciones fiscales, a continuación te hablo de algunas consideraciones que debes de tener en cuenta en cada una de las partes del proceso de cumplimiento de obligaciones fiscales, recuerda que del buen seguimiento de estos consejos dependerá tu éxito en el pago de tus impuestos.

Elección del régimen en el que tributaras

  • Para elegir correctamente el régimen al que te encontraras inscrito analiza cuidadosamente tus ingresos y elige el adecuado para ti, recuerda que según el régimen que elijas el SAT tendrá ciertas consideraciones para tu pago de impuestos.
  • Recuerda que según los ingresos que recibas puedes estar inscrito en más de un régimen.

Inscripción en el SAT

  • Para llevar acabo este paso exitosamente lo mas importante es que previamente hayas analizado cual es el régimen correspondiente a tus ingresos
  • Ten lista toda la documentación necesaria y guarda copias de todos los documentos de registro que te entregue el SAT.
  • El proceso de registro es muy sencillo y se realiza en su mayoría por internet, hazlo tu mismo.

Calculo de los impuestos a pagar

  • Lo mas importante para calcular correctamente tus impues tos es que poseas información correcta y confiable de tus ingresos y gastos, sin un buen registro de tus actividades no serás capaz de hacer el proceso correctamente.
  • Sigue los pasos proporcionados al pie de la letra
  • No tengas miedo a contratar los servicios de un contador profesional, es preferible realizar un pequeño gasto por los servicios de un contador que pagar multas y recargos por una mala contabilidad.
  • En caso de contratar un contador profesional asegúrate de que sea una persona profesional y confiable, recuerda que esta persona tendrá acceso a tu información financiera personal y te representara en el pago de tus obligaciones fiscales.

Deducciones personales

  • Infórmate acerca de los conceptos especiales considerados para deducir en tu régimen, cada régimen tiene gastos diferentes que considera deducciones, si estas bien informado respecto a estos conceptos podrás reducir drásticamente tu ISR a pagar.
  • Pide factura de todos los gastos deducibles para tu régimen.
  • No compres facturas, la compra de facturas es un método muy popular en México para la deducción de gastos, incurrir en estas acciones podría tener consecuencias negativas para tu libertad.

Pago de los impuestos.

  • El SAT ha dedicado un gran esfuerzo en hacer sencillo el proceso de declaración y pagos de impuestos, atrévete a hacerlo tú mismo.
  • Recuerda guardar cuidadosamente toda la documentación relacionada a tus declaraciones, el SAT podría solicitar esta documentación en cualquier momento.

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