Un día, nos dejaron un comentario en el canal de YouTube que decía algo como esto:
¿O sea tengo que pagar doble impuesto sobre el mismo dinero? Yo ya pagué impuestos sobre el dinero que gano, mi empresa me retiene impuestos y sobre ese mismo dinero al invertir en cetes directo, ¿me van a volver a cobrar impuestos?
La respuesta concreta es: No. Sin embargo, esta confusión es muy frecuente, por esa razón voy a comenzar respondiendo la pregunta inmediatamente.
Los impuestos se pagan sobre las ganancias, siempre que generas una ganancia en un empleo, un negocio o una inversión, hay que pagar impuestos, pero ojo: Sobre la ganancia.
Un ejemplo muy sencillo:
En tu empleo te hacen retenciones sobre el dinero que ganas, imaginemos que en tu último mes o tu última quincena te pagaron $10,000 pesos y ya está libres de impuestos.
Luego, tu inviertes esos mismos $10,000 pesos en cetes directo por un año, imaginemos que con un rendimiento anual del 8%, es decir, vas a ganar $800 pesos de ganancia al final del año.
Entonces, ¿Pagarás impuestos de los $10,800 (inversión + ganancia) o sólo de los $800 (la ganancia pura)?
¡Así es! Ya lo comprendiste. Claro que sólo de la ganancia, por eso es que en ningún momento estás «pagando impuestos dos veces» sobre el mismo dinero ya que, no es el mismo dinero. Una cosa es la inversión y otra la ganancia.
Tabla de contenidos
Conceptos clave
Antes de entrar de lleno en métodos y cálculos, tienes que tener muy claro algunos conceptos que vas a leer bastante ya que se repiten constantemente. Yo se que algunos dan flojera, pero créeme que vale la pena entenderlos para no equivocarte.
Ingresos por Intereses
Las ganancias que obtienes al invertir en cetes son considerados intereses, es bien importante que lo tengas claro para evitar confusiones más adelante, por lo tanto, esas ganancias para hacienda o el SAT entran en la categoría de: Ingresos por intereses.
Intereses nominales
Es el interés que ves en las pantallas de cetes directo, el porcentaje anual que te van a dar de rendimiento, es muy fácil de comprender para da pauta para el siguiente concepto que es el que confunde muchas veces.
Intereses reales
Son los intereses que realmente ganas al invertir tu dinero, es decir restando la inflación:
Intereses reales = intereses nominales – inflación
Por ejemplo, si cetes directo te dio un 9% anual (interés nominal) pero la inflación fue del 6%, el interés real fue del 3%.
Es un poco más complejo pero lo simplifique de esta manera para que quede más claro.
ISR
Se trata del impuesto sobre la renta, es el impuesto que pagamos sobre las ganancias que tenemos, desde nuestro empleo hasta los ingresos por intereses, por lo que este es el nombre del impuesto que vamos a pagar por las ganancias de cetes directo.
Impuestos por intereses en CETES DIRECTO
Ahora si, teniendo claros los conceptos claves te puedo comenzar a explicar mas fácilmente.
Lo primero y lo ideal es darte de alta en el régimen de ingresos por intereses, ya que este este es el régimen creado por el SAT específicamente para personas que tienen este tipo de ingresos, de hecho es el mismo cuando ganas intereses por cualquier otra institución de nuestro sistema financiero, como los bancos por ejemplo.
Este régimen se puede tener al mismo tiempo que se tienen algunos otros donde seguramente ya estás dado de alta por tu empleo o tu negocio.
A continuación, tienes que saber esto:
La plataforma cetes directo, te va a hacer una retención del 0.97% sobre el monto de tu inversión, es decir, sobre tu capital. Así es, sobre el capital y no sobre tus ganancias, que es algo que confunde muchas veces.
Pero ojo, esto no quiere decir que te van a cobrar impuestos sobre el capital invertido, es una retención que funciona como «pago provisional» o lo que es lo mismo, tu pago mensual de impuestos.
Importante: En tu declaración anual, se deben declarar los ingresos que se obtuvieron por intereses, y ahí es donde se hace un calculo de los impuestos a pagar menos las retenciones que te hicieron, esto para determinar el impuesto real a pagar por intereses.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta hay una excepción con la que las retenciones que te hacen pueden ser consideradas como pago definitivo y ya no tendrías que hacer la declaración anual por tus intereses obtenidos. Para que esto sea posible necesitas cumplir estas 2 condiciones:
- Tu única fuente de ingresos son los intereses que te generan los cetes.
- Los intereses reales no son superiores a $100,000.
La verdad es que no es una excepción que aplique para la mayoría de nosotros, por lo que muy probablemente necesites hacer tu declaración de ingresos por intereses.
Constancia de retenciones
Todas las instituciones financieras como bancos y por supuesto, cetes directo, están obligadas a enviarte una constancia de retenciones a más tardar el 15 de Febrero de cada año.
En este documento viene desglosado todas tus inversiones del año concluido, así como los intereses generados (nominales y reales), entre otros datos que te permitirán conocer los datos exactos sobre tus ganancias e impuestos a pagar.
Cómo calcular los impuestos de cetes directo
Los pasos que te mostraré a continuación estás detallados en la Ley del impuesto sobre la renta, pero digamos que te lo voy a hacer un poco más digerible.
De acuerdo a la ley, el primer dato que necesitas considerar es el saldo promedio, que es básicamente la cantidad que tienes en cetes al día en promedio mensual.
Para que quede super claro, imaginemos que abres una cuenta nueva en cetes directo y tu primer inversión es de $1,000 pesos el día 2 de Enero, también imaginamos que recibes tus primeros rendimientos el día 31 de Enero y recibes $10 pesos, de ser así, tu cuenta de Enero estaría de esta forma:
Enero | Saldo |
1 | $0.00 |
2 | $1,000 |
3 | $1,000 |
4 | $1,000 |
5 | $1,000 |
6 | $1,000 |
7 | $1,000 |
8 | $1,000 |
9 | $1,000 |
10 | $1,000 |
11 | $1,000 |
12 | $1,000 |
13 | $1,000 |
14 | $1,000 |
15 | $1,000 |
16 | $1,000 |
17 | $1,000 |
18 | $1,000 |
19 | $1,000 |
20 | $1,000 |
21 | $1,000 |
22 | $1,000 |
23 | $1,000 |
24 | $1,000 |
25 | $1,000 |
26 | $1,000 |
27 | $1,000 |
28 | $1,000 |
29 | $1,000 |
30 | $1,000 |
31 | $1,010 |
De tal forma que ese fue tu saldo diario, ahora, para sacar el promedio del mes de Enero simplemente habrá que sumar todo y dividir sobre el total de los días. En este caso el saldo promedio del mes de Enero serían:
$968.06 pesos.
INPC – Índice Nacional de Precios al Consumidor
Otro dato muy importante para hacer el calculo necesitas el INPC del mes de Enero y del mes anterior. La razón es que el factor que da como resultado de comparar el INPC de los dos meses, nos permitirá saber el dato de la inflación.
El INPC lo obtienes de la página web del Banco de México, lo publican los días 10 de cada mes.
Por ejemplo:
INPC Diciembre (mes anterior): 109.37
INPC Enero (mes Enero): 109.87
Al restar estos datos obtenemos el factor que buscamos, en este caso:
(109.87 / 109.37) – 1 = 0.0045
Este factor define la inflación que hubo de un mes al otro.
De acuerdo al ejemplo que teníamos, durante Enero, sólo se ganaron $10 pesos de rendimientos, y se obtuvieron el día 31 de Enero.
A continuación, vamos a obtener la inflación sobre nuestro saldo promedio diario:
968.06 x 0.0045 = $4.35
Ahora si, con este dato podemos saber nuestro interés real:
$10 – $4.35 = $5.65
Lo mismo se hace con el resto de los meses.
Finalmente, el impuesto a pagar debe ser sobre ese interés real y no el interés nominal.
Cuánto se paga de impuestos por invertir en CETES
Ahora si con ese dato, ya podríamos saber cuánto se va a pagar de impuesto.
El total del interés real obtenido se debe sumar al total de tus ingresos declarados, y con ese total, entonces debes revisar en el tabulador del ISR, es decir, los impuestos a pagar dependerá del renglón de la tabla que te aplica de acuerdo a tus ingresos.
En conclusión, no hay un monto fijo a pagar de impuestos en cetes, todo dependerá del total de tus ingresos anuales declarados.
En el caso de que te interese profundizar en el ISR continúa leyendo este artículo y lo explicaré a detalle.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre las ganancias en CETES
En las inversiones que se realizan a través de instituciones bancarizadas únicamente se tiene la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El ISR es un impuesto que se paga sobre cualquier ganancia que generemos, para lo cual los intereses que generamos derivado de las inversiones realizadas en instituciones bancarizas no son la excepción.
Todas las ganancias que obtenemos por los rendimientos generados de instrumentos de deuda deben ser reportados por medio de nuestra declaración anual de ISR, la cual debemos enviar a más tardar el último día del mes de abril del año siguiente al que corresponde la declaración, por ejemplo, si vamos a presentar la declaración anual que corresponde a nuestro ingresos por el año 2022, tenemos a más tardar el último día del mes de abril del año 2023 para enviar la información y realizar el pago del impuesto que nos resulte a cargo en caso de haberlo.
Cabe mencionar que el ahorro por medio de instituciones formales como lo son las mismas instituciones bancarias, es una práctica que el propio gobierno mexicano busca incentivar.
Lo anterior lo hacen con el objetivo de que todos los ingresos, así como tus ahorros, sean visibles para el SAT y que de ese modo puedan tener mejor monitoreada toda tu actividad económica, lo cual es la utopía que las autoridades fiscales buscan, pues de ese modo la evasión fiscal sería una práctica imposible.
¿Pero cómo lograran las autoridades fiscales que todos tengamos nuestro dinero en el banco?; pues si bien el SAT no tiene control sobre la manera en que cada institución se administra de manera independiente, si tiene control sobre la carga fiscal que impone a aquellas actividades como son el ahorro y la inversión que se realizan a través de las mismas y es por este medio que busca promover el ahorro bancario.
Impuesto Sobre la Renta
El impuesto se paga únicamente sobre utilidad o ganancia y no sobre el total de los ingresos obtenidos por así mismo especificarlo la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que significa que, como ya debes de suponerlo, a tus ingresos totales debes de disminuirle los costos y gastos que se generaron con motivo de la actividad que estas realizando para de ese modo tener únicamente tu ganancia o utilidad, y sobre esta calcular el Impuesto Sobre la Renta que te corresponde pagar.
Para que lo que te comenté en el párrafo anterior te quede más claro, podemos ver un ejemplo muy práctico sobre los honorarios cobrados por un contador, el cual, supongamos que acaba de cobrar 1,000 pesos a un cliente por su contabilidad del mes, pero el contador para poder llevar a cabo su trabajo y poder cobrar necesita pagar los gastos de electricidad, teléfono, papelería, etc. Entonces, el contador tuvo ingresos por 1,000 pesos pero tuvo gastos por 600 pesos, lo que quiere decir que su GANANCIA es por 400 pesos únicamente y sobre esos 400 pesos es sobre lo que debe pagar el ISR, no sobre los 1,000 pesos.
Hay que hacer mención especial y dejar claro que no todos los gastos que se realizan se pueden disminuir de los ingresos, si no que como lo marca la ley, únicamente se pueden restar de tus ingresos los gastos que sean indispensables para poder realizar tus actividades, a este tipo de gastos se les denomina “gastos deducibles”. Un tema que, es igualmente relevante, es el momento en que se acumulan los ingresos, se le llama de esta forma en la ley al momento en que se considera que se obtuvieron los ingresos y se genera la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta.
Conforme a ley, para las personas físicas como tú y como yo, los ingresos se van a considerar en una serie de supuestos dependiendo el tipo de ingreso que estemos obteniendo.
El momento más común y razonable es al momento de efectivamente percibir el ingreso y para el tema de los ingresos por intereses esto no es diferente.
Como nos dice la misma ley del ISR, se tienen diferentes momentos en los que tú debes de considerar como percibido el ingreso y para el caso de los ingresos por intereses se consideran como ingreso en el momento en el que se reinviertan o cuando se encuentren a tu disposición, tal cual lo dispone el último párrafo del artículo. 134 de la Ley del ISR.
Esto quiere decir que en el momento en que en tu cuenta se encuentre disponible el saldo de la inversión, se debe considerar el ingreso en ese momento y nace la obligación de pagar el ISR; de igual forma si tienes activa alguna función de reinversión automática, se considera obtenido el ingreso en el momento de reinvertirse. Te recomiendo tomar un especial cuidado en el momento de la percepción del ingreso ya que, como tal vez hayas oído de alguien más, hay personas que erróneamente creen que no deben pagar impuestos sino hasta el momento de extraer los recursos hacia su cuenta bancaria principal, lo cual evidentemente es incorrecto.
Cómo se debe pagar el Impuesto sobre la Renta
El ISR es un impuesto que se debe de pagar de manera anual, o sea que el impuesto se calcula tomando en cuenta las ganancias que tuviste en todo el año y pagar sobre esa cantidad.
De seguro has escuchado que casi todo mundo a la hora de pagar sus impuestos lo hacen de manera mensual, a lo que se le llama hacer pagos provisionales. En la gran mayoría de las actividades se deben realizar estos pagos de manera mensual y se deben de pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente, aunque hay diferentes periodos para hacer los pagos provisionales según la misma ley nos lo vaya indicando.
Por ejemplo, en el caso de hacer pagos mensuales que son los más comunes, todos los ingresos del mes de enero los debes declarar y pagar el impuesto que se determine sobre tus ganancias que te salga a cargo a más tardar el día 17 de febrero, los ingresos de febrero los debes declarar y pagar el impuesto que te resulte a pagar a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente.
Una vez terminado el año, durante el mes de abril del año siguiente, debes realizar tu declaración anual que viene a ser un resumen de todos los pagos provisionales que tuviste que hacer a lo largo del año y donde se deben declarar todos los ingresos que tuviste en el año, así como tus gastos para llegar a una utilidad y directamente calcular el impuesto final por todas tus ganancias del año.
Tras determinar todos tus ingresos y gastos del año puede resultarte una de dos posibilidades, que tras restar los pagos provisionales (pagos que estuviste haciendo mes con mes) del impuesto que te salió a pagar por todo el año te quede una diferencia que es la que deberás de pagar, o en su caso, que los pagos provisionales que hiciste a lo largo del año sean mayores al impuesto que conforme a tus utilidades se determine, lo que va a resultar en que obtengas un saldo a favor el cual puedes reclamar al SAT en devolución y para lo cual, las inversiones en instrumentos de deuda como los que vamos a ver en este libro, pueden llegar a generarte un saldo a favor o disminuir tu impuesto a cargo por medio de las retenciones.
Cómo se calcula el ISR
Sobre el procedimiento para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, se establece en la misma ley los pasos a seguir, pero como es costumbre en este tipo de leyes, parece que las personas que las elaboran se esmeran en que sean lo más difíciles posible de entender, no obstante, aquí vamos a explicarlo de la manera más sencilla que existe y basándonos en ejemplos para que no quede duda alguna sobre el procedimiento.
Debo hacer mención especial en que afortunadamente, para nuestros ingresos por los intereses que recibimos por parte de instituciones financieras bancarizadas, la ley no nos obliga a hacer pagos provisionales, lo que quiere decir que no nos debemos de preocupar por hacer una declaración y un pago mes con mes, si no que únicamente deberemos hacerlo en nuestra declaración anual.
No obstante lo anterior, es mi obligación comentarte cuál es ese procedimiento que se establece en la ley para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, pues si bien, no vas a realizar pagos provisionales de forma mensual, si debes presentar tu declaración anual, por esto debes saber el procedimiento a seguir para determinar el Impuesto Sobre la Renta en la declaración anual. Vamos a ver el procedimiento de ley para la determinación del ISR anual.
Primero debes de determinar tu utilidad del año, que es básicamente el importe de los intereses reales que ganaste en el año. Para el siguiente paso vamos a necesitar utilizar la siguiente tabla, la cual viene en la propia ley del Impuesto Sobre la Renta y es en la que nos debemos basar para determinar el ISR anual.
Los valores de dicha tabla se actualizan para corresponder a la situación económica actual, sin embargo dichos valores no se modifican en la propia ley del ISR directamente, sino que se actualizan en un documento llamado Anexo 8 y lo puedes encontrar en el portal del SAT.
Según sea el caso, vamos necesitar una de dos tablas, dependiendo del momento en el que veas este artículo, y la declaración del año que necesites enviar. Una de estas tablas es la necesaria para el cálculo del ISR anual correspondiente al 2020, el cual se debe enviar en el mes de abril 2021. La otra tabla es la que se utilizara para el cálculo del ISR anual correspondiente al 2021, el cual se debe enviar durante el mes de abril 2022. Te paso la tabla para el cálculo de ISR anual para el año 2020, misma que se utilizara para determinar el ISR de tu declaración anual, la cual se enviara durante abril del 2021.
Y para el 2022
Al tener ya tu utilidad, la debes de ubicar en la columna llamada “Límite Inferior” (en la línea que sea menor a la cantidad de nuestra ganancia sin que se pase de ese importe) y debes hacer la resta entre tu utilidad y el importe del límite inferior, al resultado se le llama “Excedente de límite inferior”, a esa cantidad que te resulta la vas a multiplicar por el porcentaje de la misma línea en la que se ubicó el límite inferior que tomaste y al resultado se le suma el importe de la columna llamada “Cuota Fija”.
Lo que resulta es el impuesto a pagar, a esta cantidad se le debe de restar el monto de las retenciones que nos hubieran hecho las instituciones en su caso y ahora sí, el resultado es nuestro impuesto a pagar correspondiente al año.
Caso practico
Supongamos que estamos en el mes de abril 2021 y Juanito debe presentar su declaración anual correspondiente al año 2020 por sus ingresos obtenidos por intereses que le pagaron algunas instituciones, para lo cual Juanito gano un interés real que se tomara para la base del ISR anual por 65 mil pesos. Ahora como comentamos anteriormente, vamos a ubicar los 65 mil pesos en la tabla del cálculo anual, recordando que debemos encontrar la línea que se acerque más a nuestro importe de ganancia, pero sin que excedamos esa cantidad; en este ejemplo nos tocaría realizar los cálculos basándonos en esta línea:
Nos debemos ubicar en la línea señalada, ya que es en este rango donde los 65 mil pesos de Juanito se ubican sin pasarse de la siguiente cantidad. Lo siguiente es realizar la resta entre la utilidad y el importe que tenemos en la columna llamada «Límite Inferior»:
Utilidad 65,000.00
Límite inferior 58,922.17
Excedente de límite inferior 6,077.83
Lo que resulta son 6,077.83 pesos, que ahora a esa cantidad la vamos a multiplicar por el porcentaje que viene en la misma línea, en este caso 10.88%
Excedente de límite inferior 6,077.83
Tasa 10.88%
Impuesto Marginal 661.27
Ahora, a los 661.27 pesos que resultan hay que sumarle la cantidad de la columna «Cuota Fija», que en este caso son 3,460.01 pesos lo que nos deja con 4,121.28, los cuales, se deben redondear para que en caso de 49 centavos o menos se redondean hacia abajo y en caso de 50 centavos o más hacia arriba lo que nos da un impuesto de 4,121 pesos a pagar por los intereses que Juanito cobro por sus inversiones. Ahora por último, suponiendo que a Juanito le retuvieron ISR por sus inversiones en los montos que se muestran a continuación:
ISR Retenido en el año
SOFIPO 450.00
CETES 620.00
Total 1,070.00
Tenemos que restar esos 1,070 pesos por el hecho de que ese ISR ya fue pagado por las instituciones que pagaron los intereses y lo descontaron de los rendimientos que le entregaron a Juanito. Lo que resulta es una diferencia de 3,051 que es el Impuesto sobre la Renta que Juanito debe de pagar por los rendimientos que obtuvo a lo largo de todo el 2020, los cuales, deberá declarar en su declaración anual que presentará durante el mes de abril 2021. Espero que con el ejemplo anterior te haya resultado mucho más fácil comprender el procedimiento para el cálculo del ISR anual.
ISR en las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano
A lo largo del libro hemos venido hablando sobre los intereses pagados por instituciones del sistema financiero y tal vez te estés preguntando, ¿Cuáles instituciones son las que se mencionan en el libro y a las que debo aplicar lo que se cita en él?; pues se pueden tener varias definiciones para clasificar qué instituciones forman parte del sistema financiero mexicano, e incluso por distintas leyes pudiéramos encontrar significados diferentes.
Por lo anterior, y previendo que se presenten confusiones, la propia Ley del Impuesto sobre la Renta describe específicamente cuales instituciones van a ser consideradas como integrantes del sistema financiero mexicano y será a estas mismas las que deberán aplicar todas las obligaciones y procedimientos que la ley del ISR les imponga, independientemente de lo que establezcan otras leyes. Ahora bien, teniendo claro todo esto, ¿Cuáles son estas instituciones?; según las Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 7, aquellas instituciones que se consideran integrantes del sistema financiero mexicano para efectos fiscales son:
- El Banco de México.
- Las Instituciones de Crédito, Seguros y Fianzas.
- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.
- Almacenes Generales de Depósito.
- Las AFORE’S Arrendadoras Financieras.
- Uniones de Crédito.
- Sociedades Financieras Populares.
- Fondos de Inversión de Renta Variable.
- Fondos de Inversión en Instrumentos de Deuda.
- Empresas de Factoraje Financiero.
- Casas de Bolsa
- Casas de Cambio
- SOFOMES, que tengan cuentas por cobrar que representen al menos el 70% de sus activos o que sus ingresos por créditos o cuentas por cobrar que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.
Como puedes ver, el abanico de instituciones que conforman en sistema financiero mexicano para efectos fiscales es bastante amplio y con esto queda completamente claro para cuales instituciones aplicaran las disposiciones que vamos a hablar más adelante. Antes de seguir avanzando hay una duda que me han consultado bastante, y esa duda es sobre las empresas Fintech.
En este aspecto las empresas Fintech del ramo Crowdfunding son un sector muy nuevo y claramente no existían para el momento en que la Ley del Impuesto sobre la Renta fue redactada, en específico el artículo que enlista a los integrantes del sistema financiero. Sin embargo tampoco debemos olvidar que actualmente a la fecha en que escribo esta guía, las plataformas de fondeo colectivo ya se encuentran en proceso de acreditación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quien pudiera llegar a considerarlas como sociedades integrantes del sistema financiero mexicano, lo que a su vez pudiera derivar en una reforma fiscal donde también se les incluya en la Ley del Impuesto sobre la Renta y pudiéramos llegar a disfrutar de ciertos beneficios que contempla la propia ley.
De momento y ante la ausencia de una postura por parte del SAT, las empresas de Crowdfunding son consideradas ellas mismas como un mero intermediario entre el inversionista y aquella persona o empresa que requiere los fondos, por lo tanto, no se realiza la aplicación que la ley le da a las instituciones integrantes del sistema financiero mexicano.
La Unidad de Medida y Actualización – UMA
Muy probablemente ya hayas escuchado sobre la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o puede que tal vez no; de cualquier manera, es muy importante ya que cuando la ley nos haga referencias a importes de retenciones, obligaciones, exenciones, etc.
En muchas de las ocasiones los montos se van a fijar en UMA’s. La UMA es una unidad de medida que, por decreto publicado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe de utilizar como referente al momento de referirnos en las leyes a cálculos los cuales toman como base el Salario Mínimo. El fundamento legal lo puedes encontrar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera específica en el tercer transitorio del decreto mediante el cual se desvincula el salario mínimo.
Como podrás darte cuenta, si consultas la ley del Impuesto sobre la Renta, aun vas a encontrar referencias al salario mínimo lo cual es incorrecto, pues como te comentaba antes, desde el 2016 se decretó que en lugar del salario mínimo para el cálculo de montos de, entre otros conceptos, exenciones y algunos importes de retención, etc. se debe utilizar la UMA.
Se llegó a la decisión de dejar de utilizar el salario mínimo y utilizar la UMA para estos efectos, debido a las repercusiones económicas e inflacionarios que tenía el hecho de que las leyes se basaran en el salario mínimo, ya que, al aumentar el salario mínimo, los importes de multas, algunos recargos fiscales, diversos trámites y demás, que se basaran en salarios mínimos, incrementaban de igual forma lo que tenía un impacto negativo.
La UMA se actualiza cada año, y es en el mes de febrero cuando entra en vigor la UMA del año entrante, o sea que la UMA estará vigente desde febrero de un año y hasta el mes de enero del siguiente año, ya que, en el mes de febrero entrara en vigor la nueva UMA Dicha UMA debe ser calculada y publicada por el INEGI.
¿Te gustaría que te explique como encontrar la UMA en el DOF? Déjame un comentario 👇
Retenciones ISR
Si tienes algo de dinero ahorrado, el cual se encuentra generándote intereses en algún banco o institución bancarizada, de seguro has oído hablar de la retención de ISR que aplican sobre los rendimientos que te están pagando.
Conforme la ley, aquellas instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano y que realicen pagos de intereses, están obligadas a retener ISR a una tasa que se establece en el congreso de la unión y que puede variar o no cada año.
La obligación de retener el ISR en el pago de intereses por parte de las instituciones que componen el sistema financiero, las cuales ya vimos anteriormente, viene establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 54, el cual te muestro a continuación:
La tasa de retención, tal y como lo menciona el artículo citado, la podemos encontrar en la Ley de Ingresos de la Federación que se publica cada año y mediante la cual, el gobierno federal establece los medios y montos por los cuales pretenden obtener los ingresos para el presupuesto federal de cada año.
Como puedes ver, en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2021, se especifica que la tasa de retención es del 0.97% para el citado año, y se debe aplicar esta tasa al capital que da origen al pago de los intereses y no a los intereses mismos. Por ejemplo, si tienes una inversión por 120 mil pesos en un banco que te generó 10 mil pesos de intereses, la retención que te deben aplicar es la que resulte de aplicarle el 0.97% a los 120 mil pesos que invertiste para obtener los intereses y no sobre los 10 mil.
Como vemos, la tasa de retención determinada para el 2021, viene a ser un pequeño alivio para todas aquellas personas que tenemos inversiones en instituciones del sistema financiero, ya que esta tasa de retención, tenía varios años al alza, y este año ha disminuido respecto de la tasa del año anterior (1.45% en 2020), lo cual vienen a ser una muy buenas noticias.
Al aplicar la retención sobre el capital y no sobre los rendimientos, el fisco se asegura de obtener una buena porción de ISR independientemente de si el rendimiento que obtuviste fue alto o muy bajo. Hay que tener muy presente que esta tasa de retención no es como tal un impuesto al ahorro, como lo quieren hacer ver los medios de comunicación un tanto amarillistas, dado que en primer lugar ni siquiera grava los ahorros, sino que se aplica sobre los capitales invertidos.
Es muy importante tener en cuenta lo anterior debido a que, al tratarse de una retención, este impuesto se puede recuperar en nuestra declaración anual, y beneficiarnos por cualquiera de dos vías, ya sea que obtengamos un saldo a favor y que ese importe se nos devuelva o que en caso de haber obtenido altos ingresos y tengamos ISR a cargo, simplemente esas retenciones las podemos reducir de nuestro ISR a cargo y terminar pagando un poco menos. Un aspecto más sobre la retención que efectúan estas instituciones, el cual es muy importante, es que no siempre te van a efectuar la retención ISR (0.97%) que comentábamos anteriormente, pues veras, la Ley del Impuesto sobre la Renta se basa en lo que decreta nuestro poder legislativo y no directamente el SAT, o sea que diputados y senadores hacen las leyes fiscales, y el SAT únicamente se limita a darles.
A todo lo anterior, lo que nos interesa es una regla que tiene publicada el SAT en dicha Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021 (que ya tiene así por varios años y que seguramente seguirá vigente), la cual hace mención sobre que las instituciones de crédito que paguen intereses a las personas físicas que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, no van a efectuar la retención de ISR (0.97% para 2021), siempre que el saldo promedio diario de la inversión no exceda del valor anual de 5 UMA’s, o lo que es para el 2021 cantidad de 163,467 pesos.
La citada regla en cuestión es la regla 3.16.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021, la cual puedes encontrar de manera sumamente fácil en la página del SAT sencillamente utilizando el buscador que aparece en su página de internet; te dejo el extracto de la regla comentada para que lo veas:
Lo que significa que, si el saldo promedio diario de todas las inversiones de tu cuenta no sobrepasa ese importe, la institución que te esté pagando los intereses no te retendrá ISR. Sin embargo, debes tomar en cuenta que, si excedes del monto límite, te van a retener únicamente sobre el excedente y no por todo el capital.
Lo comentado en el párrafo, anterior nos beneficia principalmente en el aspecto de tener un mayor flujo de capital, pues al no retenerte impuesto, el total de los rendimientos te serán depositados al vencer el plazo de la inversión y únicamente te van a retener ISR sobre el monto que exceda del importe que te comenté anteriormente.
Una práctica que se puede aplicar para maximizar el flujo de efectivo, es tener todas las inversiones en plazo fijo, distribuidas en varias instituciones con el fin de que no exceder el monto límite, para de ese modo, tener el 100% de las inversiones libres de retención. Otro punto a considerar sobre la retención, es que el hecho de que no te retengan ISR no significa que no estés generando impuesto a cargo, ya que al momento de realizar tu declaración anual debes declarar el 100% de tus ingresos, y en ese momento vas a tener que calcular el impuesto total y pagarlo en caso de que te resulte a cargo. Sencillamente, el evitar la retención te ayudara a tener mayor flujo de efectivo para poder invertirlo en otras oportunidades que se te presenten, y evitar que el SAT tenga ese dinero cautivo. Finalmente, comentarte que dicha regla tiene vigente ya un buen tiempo, por lo que es casi una seguridad que en futuros años la encuentres tal cual.
Excención del Pago de ISR
Como te comenté anteriormente, el gobierno federal, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, buscan erradicar la evasión fiscal de México, tarea que sería muchísimo más fácil si pudieran tener todo nuestro flujo de efectivo monitoreado y para lo cual, las instituciones financieras son una herramienta de vital importancia, pues por ley, tienen la obligación de compartir con el SAT toda la información sobre tu cuenta con ellos.
Por lo anterior, se otorga un beneficio del cual nos podemos servir nosotros como inversionistas, dicho beneficio consiste en la exención para el pago de ISR de la totalidad de los rendimientos obtenido, siempre que el saldo promedio diario de nuestra cuenta no sobrepase de 5 UMA’s anuales Considerando que para el 2021 el valor anualizado de la UMA es de 32,693.40
Eso nos deja con un valor de $163,467 pesos. Recuerda que este valor cambiará (comúnmente en un aumento) a partir del 1 de febrero de cada año, por lo que llegada la fecha, debes verificar cuanto será el monto para los años siguientes, por medio de la página del Diario Oficial de la Federación (www.dof.gob.mx) que vimos antes. El beneficio en sí mismo, va dirigido a pequeños ahorradores y no precisamente a inversionistas, ya que viene limitado al citado importe, y en caso de que excedas ese límite la totalidad de tus rendimientos estarán sujetos al pago de ISR. El citado beneficio viene descrito en el artículo 93 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual te muestro a continuación:
Siempre que el saldo promedio diario de la totalidad de tus inversiones no sobrepase el límite anterior, tus rendimientos estarán totalmente libres de impuesto, así como de retención. Es fundamental recordar que esta exención es aplicable de manera general, esto quiere decir que tienes exento ese importe por total de tus inversiones en dichas instituciones y no por cuenta que tengas abierta en cada institución, me explico.
Si la suma de todas tus inversiones en instituciones de crédito, SOCAPs y SOFIPOS excede del límite citado anteriormente, no podrás aplicar la exención de ISR otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicional a lo anterior, debes prestar especial atención a que en el caso de la exención, y a diferencia de la retención, en la citada fracción XX del artículo 93 de la Ley del ISR, no se hace mención a que será objeto de impuesto el importe excedente de las 5 UMAs anualizadas, si no que el articulo menciona que si el valor de la cuenta no excede del importe citado, entonces el ingreso por los intereses quedara exento.
Lo anterior da a entender que si el valor de la cuenta excede el importe comentado (5 UMAs anualizadas), la totalidad de los intereses ganados serán sujetos al pago de ISR y no únicamente la parte excedente, lo comentado antes atiende a la afirmación de que el beneficio va dirigido a pequeños ahorradores y no a inversionistas como tal. Es fundamental que, para la estructuración de tu estrategia en cuanto a tus inversiones en deuda en instituciones del sistema financiero, tengas en mente este punto de la exención y trates de tomar ventaja del mismo, puesto que, al ser la exención aplicable al capital invertido y no a los intereses ganados, puedes tomar ventaja de esto, buscando una tasa muy atractiva y obteniendo la exención total de los intereses ganados por esa inversión.
En palabras simples, siempre que el saldo de tu cuenta no exceda del valor de las 5 UMAs anuales, TODOS los intereses que ganes van a ser exentos, sea cual sea la cantidad de ganancia. Otro punto a considerar sobre la fracción XX del artículo 93, es lo que se menciona en el último párrafo, el cual especifica explícitamente que los intereses devengados no pagados no deben ser considerados como parte del saldo promedio diario; esto quiere decir que los intereses no van a jugar como parte de tu saldo sino hasta que te los hayan pagado y puedas disponer de ese dinero.
Ahora, cambiando un poco el enfoque, si bien cada institución no tiene manera de conocer las demás inversiones que tengas en otras instituciones y por lo tanto no te aplicarían ninguna retención, al momento de presentar tu declaración anual la información de todas tus inversiones en instituciones del sistema financiero se van a reflejar, pues el SAT tiene toda esa información que le pasan todas las instituciones financieras, y en ese momento, va a saber el saldo promedio diario que mantuviste en cada una de ellas y sabrán si efectivamente no gravaban impuesto.
Personalmente tengo invertido un importe en la institución que me paga la mayor tasa de interés sin excederme del importe de las 5 UMAs, con el fin de poder hacer exento todo ese ingreso por interés, ya que de exceder ese importe, la totalidad de mis intereses serían sujetos de impuesto sobre la renta. Con la afirmación anterior, no pretendo que cambies tu estrategia de inversión solo para tener exento el ingreso por intereses tal cual lo hago yo, ya que en primer lugar debes priorizar tu estrategia de inversión personal y, posteriormente, adaptar tu estrategia fiscal para que se acople a tu estrategia financiera, y no al revés.
Ten en cuenta además que derivado de que no te efectuaran retenciones, en caso de no exceder el límite otorgado por la ley, es probable que tengas ISR a cargo en tu declaración anual, sin embargo, es preferible pagarle al SAT esa pequeña cantidad que te pudiera salir a cargo, en lugar de generar un saldo a favor y tener que solicitarlo en devolución por dos cuestiones prácticamente:
El SAT lo último que busca es tener que perder presupuesto mediante devoluciones de saldos a favor, por lo que buscara cualquier medio para evitar regresarte ese saldo a favor aun y cuando su argumento sea tan ridículo como tener una diferencia de 1 peso entre lo que declaraste y lo que ellos tienen en sus bases de datos, pues como te comento, se valdrán de cualquier pretexto para evitar perder dinero.
Otro punto es que el SAT, en caso de devolverte tu saldo a favor derivado de las retenciones, te regresara el importe exacto que te retuvieron el cual ya se vio afectado por la inflación. Te pongo un ejemplo: En el mes de enero 2020 te retuvieron por una inversión 4 mil pesos, ahora imagina que en tu declaración anual por esos intereses te hubiera determinado un ISR a cargo de 500 pesos, lo que significa que tendrás un ISR a favor de 3,500 pesos, pues ya se te había retenido ISR en el mes de enero. Ese saldo a favor lo podrás reclamar hasta tu declaración anual, que se presenta en abril de 2021, para lo cual, el SAT te regresara esos mismos 3,500 pesos, con el pequeño detalle de que te los regresará después de haber tenido retenidos esos 4 mil pesos durante 15 meses, para al final, solo cobrarse 500 pesos y te devolverá 3,500 pesos con la perdida por inflación que eso conlleva, y además con el costo de oportunidad por no haber podido invertir esos 3,500 pesos durante esos 15 meses que el SAT te los tuvo retenidos.
Siguiendo este ejemplo, es mucho mejor opción el distribuir tus inversiones para no tener retención, que los rendimientos te los paguen completos y al final del año, en tu declaración anual, solo pagar el diferencial de impuesto a cargo, y de ese modo te evitas los problemas y dolores de cabeza por alguna traba que el SAT te pudiera poner al momento de solicitar la devolución de un saldo a favor por un monto ya devaluado por la inflación y con el costo de oportunidad que eso conlleva.
No enviar Declaración Anual
Una facilidad más, que se pone a nuestra disposición, es la de no tener que enviar nuestra declaración anual, y que con las retenciones que nos hubieran efectuado las instituciones financieras, se considere pagado el ISR del año. La ley del ISR, en el segundo párrafo del artículo 135, nos da la opción de considerar como pago definitivo (o sea que al ser definitivo no se deben declarar en la declaración anual), el ISR retenido por las instituciones financieras, siempre que los intereses recibidos no superen los 100 mil pesos y que no recibamos ingresos de ninguna otra fuente adicional a esta.
Lo anterior significa, que si tenemos dinero invertido en instituciones componentes del sistema financiero y como única fuente de ingresos tenemos esos intereses sin dedicarnos a alguna otra actividad, y siempre que los intereses ganados no sobrepasen de la cifra de 100 mil pesos; podemos considerar las retenciones que nos realicen las instituciones como pago definitivo de ISR por lo que quedaremos automáticamente a mano con el SAT y por lo mismo no tendremos la necesidad de enviar declaración anual.
Esta opción puede ser un espada de doble filo, ya que puede resultarte tanto beneficioso como perjudicial dependiendo del rendimiento que hayamos logrado obtener y del capital que hubiéramos tenido invertido. Lo más acertado, y que aconsejo, es que realices una comparativa de cuál de estas opciones te resulta más benéfica a final de cuentas, simplemente comparando, cuanto es el impuesto que deberías de pagar si realizaras la presentación de tu declaración anual y compararlo contra el importe de ISR que te han retenido en las instituciones, de modo que, si al realizar el cálculo de tu declaración anual el impuesto que se determine es menor a tus retenciones, optes por enviar la declaración anual, de ese modo pagaras menos impuestos.
Por otra parte, si el impuesto es más alto que las retenciones que ya te hicieron, mejor optes por no enviarla y que las retenciones se consideren como pago definitivo. Te pongo un ejemplo en caso de que te haya resultado confuso. Vamos a suponer que José tiene invertidos 1 millón de pesos a una tasa del 9%, lo que le generó un rendimiento de 90 mil pesos durante el año 2021, lo que significa que al no exceder de 100 mil pesos, él puede optar por considerar las retenciones del 0.97% (tasa de retención vigente durante 2021) como pago definitivo y no presentar su declaración anual.
Los impuestos sobre los intereses, se deben pagar sobre los intereses reales (El interés ganado descontando la inflación) que para determinar los intereses reales, la misma ley nos marca el procedimiento (el cual vamos a ver más adelante, no te preocupes), sin embargo para efectos prácticos vamos a suponer que la inflación fue del 3% lo que nos daría un interés real de 60 mil pesos. Finalmente determinamos que los ingresos que van a ser la base para el ISR anual serían los 60 mil pesos de intereses reales ganados.
A esta basde de intereses para ISR debemos aplicrle el prcoedimiento del caulco del impuesto sobre la renta y quedaria asi:
Finalmente, el ISR que deberíamos pagar en nuestra declaración anual es de 3,577
pesos.
Ahora, las retenciones que hacen las instituciones son al 0.97% sobre el capital para 2021, pero debemos recordar que tenemos un importe, sobre el cual, no se aplica retención que son las 5 UMA’s, o sea 163,467 pesos, cantidad que, si la restamos al millón invertido, nos da la cantidad de 836,533 la cual es la cantidad que la institución va a tomar como base para aplicar la retención del 0.97%, lo que nos daría una retención de ISR por 8,114.37.
De modo que, en este ejemplo, a José le conviene presentar su declaración anual, ya que de ese modo su ISR a cargo seria de solo 3,493 pesos, lo cual se cubre con las retenciones que ya le hicieron y le quedaría un saldo a favor por 4,621 que puede solicitar en devolución.
Comptabilidad RIF
Otro punto muy importante a considerar, adicional a todo lo que vimos anteriormente, es que los ingresos por intereses provenientes de inversiones en instituciones del sistema financiero, son considerados por las leyes fiscales como una fuente de ingresos muy dinámica, por lo que se otorgan facilidades al momento de ser combinadas con otros regímenes y obligaciones fiscales.
Como tal vez sepas, existió un régimen llamado Régimen de Incorporación Fiscal o también conocido por sus siglas RIF, el cual otorga bastantes beneficios, sin embargo, se tienen ciertas limitantes, las cuales, debes cumplir si no quieres ser expulsado de este régimen y perder dichos beneficios.
Una de esas limitantes viene relacionada a las actividades que puedes realizar, ya que el RIF fue creado para que pequeños empresarios ingresaran en este, y que por entenderse que sus recursos económicos son limitados, si alguien del RIF se dedicaba a actividades más complejas y redituables, causaban su salida en automático de dicho régimen.
Pues debo comentarte, que el SAT ha tomado la sabia decisión, de permitir a aquellas personas pertenecientes del RIF, la posibilidad de obtener este tipo de ingresos por intereses sin que esto cause su salida de este benéfico régimen. Sobre lo anterior, es importante que recuerdes que el límite de ingresos que se marca en la ley por 2 millones de pesos, sigue siendo el mismo y que tus ingresos totales (incluyendo los intereses) no deben sobrepasar esta cifra si no quieres ser migrado al régimen general. El fundamento legal, para efectos de lo comentado, lo puedes encontrar en el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Como puedes ver, se menciona que puedes seguir en este régimen aun y cuando obtengas ingresos de los señalados en los capítulos I, III y VI; precisamente es el capítulo VI el que se refiere a los ingresos por intereses, por lo cual queda totalmente claro que puedes seguir en el RIF aun con tus ingresos por intereses siempre que no te excedas de dos millones de pesos de ingresos
No enviar declaracion anual en el Regimen Sueldos y Salarios
Otro beneficio, que en mi opinión es mas una facilidad, es la de no tener la obligación de enviar nuestra declaración anual, siempre y cuando únicamente hubiéramos obtenido ingresos por sueldos e intereses de manera conjunta y que la suma de dichos ingresos en su conjunto, no superen de los 400 mil pesos en el año. Esta facilidad nos la han plasmado directamente en la ley del ISR, en el segundo párrafo del artículo 150. Te dejo el extracto del artículo aquí debajo para que lo veas tú mismo.
Dicha facilidad se estableció de esta manera, ya que cada vez a mas personas se les paga su nómina por medio de alguna institución financiera, misma que en diversas ocasiones, genera algún rendimiento por mantener el ahorro en dicha cuenta bancaria. Hay que tomar en cuenta que, en caso de que la institución financiera que nos haya pagado los intereses, nos hubiera efectuado alguna retención, no podremos recuperarla, pues no estamos mandando nuestra declaración anual, y dicha retención se considerara como el pago de ISR. Se que en ocasiones es mas recomendable enviar la declaración anual, ya sea porque al realizar tu calculo, te resulta algún saldo a favor, o bien, porque tienes deducciones personales que quieres registrar en tu declaración anual. En todo caso, si por algún motivo decides no enviar tu declaración anual, sabes que tienes la posibilidad de no hacerlo.
Inversión en CETES Directo
He decidido crear un apartado específico para las inversiones en cetes directo ya que son muchas las personas que tienen dudas sobre las implicaciones fiscales que tiene su inversión en cetes directo que, si bien, el tema fiscal con cetes directo no es muy extenso, es preciso dejar el panorama claro.
Como posiblemente te habrás dado cuenta, en las inversiones que haces en Cetes Directo no te exentan ningún importe tal cual pasa en inversiones con SOFIPO’s por ejemplo, más sin embargo si te aplican la misma retención de ISR (0.97% para 2021); y todo se debe a la estrategia empresarial que realizaron para la constitución de Cetes Directo.
Si te has dado a la tarea de investigar más a fondo, ya te habrás dado cuenta de que la entidad que en realidad tiene el resguardo de tu dinero no es Cetes Directo como tal, sino que lo tiene Nacional Financiera; lo anterior se debe a que Cetes Directo no tiene autorización legal para captar recursos del público, por lo que forzosamente debe direccionarlos bajo el resguardo de una entidad financiera, la cual en este caso es Nacional Financiera.
Lo anterior es de la forma en que operan típicamente las SAPI (Sociedad Anónima Promotora de Inversión) como son las plataformas de Crowdlending, las cuales la CNVB supervisara sus operaciones, sin embargo, no pueden tener los recursos económicos bajo su propio resguardo, si no que únicamente se limitan a concentrar el dinero en una cuenta bancaria abierta en alguna institución financiera y a realizar los movimientos que tú les indiques.
Lo que te comenté en el párrafo anterior, es importante para entender el motivo por el cual tu inversión en Cetes Directo no goza de la exención de ISR, de la cual si puedes beneficiarte en inversiones a plazo fijo en otras instituciones financieras; y el motivo se debe básicamente a que tu inversión no la estas realizando directamente con Nacional Financiera, sino que la realizas a través de Cetes Directo.
Como podrás recordar, la fracción XX del artículo 93 de la Ley del ISR, nos da el beneficio de no pagar ISR siempre que saldo promedio diario que represente el capital que mantengamos en esa institución no sobre pase el importe de 5 UMAs anualizadas No obstante lo anterior, la exención comentada únicamente aplica a instituciones de crédito, SOFIPOS y SOCAPs.
Como puedes ver en el extracto de la Ley del ISR que te acabo de adjuntar arriba, se puede deducir que Cetes Directo al ser un intermediario financiero y no una institución de Crédito, Sofipo ni Socap, no goza de esta exención. Sobre la retención de ISR, la realizan conforme las demás entidades financieras (0.97% para 2021) cifra que se actualiza cada año por medio de la Ley de Ingresos de la federación.
Sobre el importe que debes de pagar de ISR, se hace de la misma manera que el resto de los intereses ganados por entidades del sector financiero, esto es, calcular el ISR a pagar por los intereses reales y se declarar de forma anual (utilizando el procedimiento que vimos en la sección de «Como se Calcula el Impuesto sobre la Renta»). El tema fiscal con cetes directo no es muy extenso, sin embargo, es preciso dejar el panorama claro para quienes tienen dudas sobre los puntos de retención, beneficios y la manera de realizar el cálculo.
Régimen para Declarar
Para declarar ante el SAT tus ingresos por intereses provenientes de inversiones en instituciones componentes del Sistema Financiero Mexicano para los efectos de las leyes fiscales, se tiene un régimen específicamente para este fin.
Según la normatividad, se debe dar de alta dicha obligación para declarar en ese régimen en nuestra declaración anual (para lo cual vamos a ver cómo hacerlo en el capítulo 2 paso a paso), sin embargo debo informarte que el propio SAT mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (El documento de publica el SAT y que nos llega a brindar ciertas facilidades) nos otorga la facilidad de que en caso de que tus ingresos por intereses superen los 100 mil pesos, o sea que te encuentres obligado a declarar, pero ya tienes otra actividad dada de alta (por ejemplo que estés dado de alta en el régimen de sueldos y salarios, en actividades empresariales o profesionales, etc.) quedas liberado de la obligación de dar de alta la actividad de intereses. Viene legislado en la regla 3.17.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Lo anterior quiere decir a simples palabras que, si ya tienes registrada otra actividad económica de las que vienen en cualquiera de los capítulos del título IV de la ley del ISR, los cuales son:
- Sueldos y Salarios (que seas empleado)
- Actividades empresariales y profesionales (aquí entran todos los comerciantes que tengan por ejemplo establecimientos abiertos al público, además de los profesionistas como contadores, abogados, etc. Que requieren de un título profesional para trabajar).
- Arrendamiento (aquí entran las rentas de bienes inmuebles, o sea las edificaciones como pueden ser casas, locales comerciales, departamentos, etc.).
- Ingresos por Enajenación de Bienes (Aquí pueden ser la compra-venta de acciones en la bolsa de valores, o que te dediques a la compra-venta de bienes que no se consideren mercancías, como por ejemplo que vendas maquinaria, barcos, etc.)
- Ingresos por adquisición de bienes (es muy raro que estuvieras en este régimen, pero se basa en que obtengas donaciones, que encontraras algún tesoro, que al haberle prestado o rentado algún bien inmueble a alguna persona, esta persona le haga alguna mejora y quede en tu beneficio, etc.).
- Ingresos por Obtención de Premios (Creo que todos quisiéramos estar en este régimen, pues se trata de ingresos obtenidos por ganar premios).
- Ingresos por Dividendos (Cuando recibes dividendos de empresas).
- De los Demás Ingresos de las Personas Físicas (este régimen es el comodín de nuestra autoridad fiscal, pues aquí englobaron todo lo que a futuro pudiera no estar considerado en los demás regímenes por lo que aquí podemos encontrar ingresos como ganancia cambiaria, préstamos a otros particulares, dividendos recibidos de empresas extranjeras, que tuvieras alguna deuda y te la hubieran perdonado, y un largo etcétera.)
Como puedes ver propósito del título IV es cubrir la totalidad de los ingresos que pudiera llegar a recibir alguna persona, por lo que con base en todo lo anterior prácticamente si ya tienes otro régimen dado de alta, no tendrías necesidad de dar de alta el de intereses.
En mi punto de vista personal no le veo ningún inconveniente el dar de alta este régimen en tus actividades, ya que apegarse a la facilidad de no hacerlo, realmente no nos da un beneficio más haya de ahorrarnos los 5 minutos que tardamos en dar de alta este registro ante el SAT.